Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE20080297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008

LEXTA20080312-17 Medina

Hernández v. Desarrolladores

Vega Dorada, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

SR. JOSÉ H. MEDINA HERNÁNDEZ, su esposa JUSTINA CEDEÑO OLIVO y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Recurridos
v.
DESARROLLADORES VEGA DORADA, INC.; RAFAEL E. RODRIGUEZ TORRES y su esposa ALMILIBIA REYES y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; “X”, “Y” y “Z” Peticionarios
KLCE20080297
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DDP20070463 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2008.

Desarrolladores de Vega Dorada Inc., Rafael E. Rodríguez, su esposa la señora Amilibia

Reyes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, comparecen ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

Han acompañado al mismo una moción en auxilio de jurisdicción. En el recurso presentado se recurre de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 20 de febrero de 2008 y archivada en autos copia de la notificación, el 25 del mismo mes y año.

Mediante la referida Orden, el TPI determinó que la “Moción Urgente en Solicitud de Remedios al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil”

presentada por la parte peticionaria a inicios del mes de febrero del año en curso y la correspondiente oposición sometida oportunamente por la parte recurrida se discutirán en la próxima vista en calendario, pautada para el 9 de mayo de 2008.

La controversia planteada consiste en determinar si el TPI debió atender la moción en cuestión de manera sumaria previo a la conferencia señalada para el 9 de mayo de 2008. Luego de examinados los méritos del recurso instado y transcurrido el término concedido a la parte recurrida para que se expresara, estamos en posición de resolver.

I.

Desde mediados de 2006 Desarrolladores de Vega Dorada, Inc. construye un proyecto de vivienda en el sector Breñas del barrio Sabana de Vega Alta. Éste ubica en la finca número 8078, inscrita a favor del señor Rafael E. Rodríguez Torres y su esposa Jennie Amiliana Reyes, en el Folio 36 del Tomo 157 de Vega Alta, sección III de Bayamón del Registro de la Propiedad.

Colinda con esta finca la propiedad de la parte recurrida, el señor José H. Medina y su esposa la señora Justina Cedeño

Olivo, donde operan un vivero de plantas. Ambos, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que componen, demandaron a los peticionarios ante el TPI de Bayamón por daños y perjuicios y violación...

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