Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008

LEXTA20080313-02 J.R. Auto Sales v. Modesti

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXII

JR. PEREZ AUTO SALES Demandante-Recurrido V. MIRELSA MODESTI y su sociedad conyugal con FULANO DE TAL Demandada-Peticionaria KLCE200701639 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm. FCD2006-2350

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2008.

En esta ocasión nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, erró al denegar una solicitud de relevo de la sentencia dictada en rebeldía en un pleito de cobro de dinero incoado por la parte recurrida, Jr. Pérez Auto Sales, Inc. La denegatoria se dio sin la previa celebración de una vista y aun cuando la peticionaria, Mirelsa Modesti González, alegó tener defensas meritorias para el reclamo, las que apoyó en sendas declaraciones juradas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, procede revocar la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales de esta determinación.

I

El 14 de noviembre de 2006 la corporación recurrida, Jr.

Pérez Auto Sales, Inc., demandó para el cobro de dinero a la señora Modesti González y a la sociedad de bienes gananciales compuesta por ésta y su cónyuge de nombre desconocido. Le reclamó el pago de $8,079.28, suma que desglosó en $5,900 por la reparación de un vehículo de motor, $10 diarios por concepto de almacenaje del automóvil, según acumulado desde el 5 de abril de 2006 hasta la fecha de la presentación de la demanda, y $9.28 correspondientes a los gastos de envío de documentos por correo certificado.

Tras un intento fallido para localizar a la parte peticionaria y apoyada en una declaración jurada del emplazador, la parte recurrida solicitó que se le permitiera emplazarla por edicto. El Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento por edicto, que se publicó el 13 de febrero de 2007 en el periódico The San Juan Star. Luego, la parte recurrida, según alega en su escrito de oposición, envió la notificación del edicto a las direcciones aludidas en el Condominio Girasol, pero el correo las devolvió por no haberse reclamado. Dos meses más tarde, el 27 de abril de 2007, Jr. Pérez Auto Sales le solicitó al tribunal a quo que anotara la rebeldía a la parte peticionaria y que dictara la sentencia en su contra.1

El foro de primera instancia dictó la sentencia en rebeldía el 20 de julio de 2007 y condenó a la parte peticionaria a pagar los $8,079.28 reclamados en la demanda, la suma acumulada por el almacenaje del automóvil, a razón de $10 diarios desde la presentación del pleito hasta la fecha de la sentencia, más intereses al tipo legal y las costas del proceso. La sentencia no fue notificada por edicto.

La señora Modesti compareció al Tribunal de Primera Instancia, sin someterse a su jurisdicción, y solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y, luego de celebrada la vista de rigor, se concediera el relevo de la sentencia dictada en su contra. Adujo bajo juramento que se enteró por terceras personas que se había ordenado su emplazamiento por edictos, que se le había anotado la rebeldía y, posteriormente, que se había dictado sentencia en rebeldía en su contra. La señora Modesti

arguyó que la sentencia en cuestión no se le notificó por edictos, siendo éste un requisito de forma esencial, por lo que el dictamen no era final.

La señora Modesti también argumentó que las expresiones del emplazador en su declaración jurada demostraban que las diligencias realizadas para dar con su paradero fueron insuficientes, por lo que la orden para adquirir jurisdicción sobre ella mediante el emplazamiento por edicto era nula por violar el debido proceso de ley. A esos efectos, señaló que el emplazador no identificó a las personas que entrevistó, ni inquirió entre las autoridades de la comunidad, la Junta de Directores del Condominio, la Policía, la Alcaldía, o al administrador de correos sobre su dirección, ni consultó la guía telefónica.

De hecho, adujo que si éste hubiese consultado a la administración del condominio, habría localizado a la peticionaria, ya que allí reside su madre, la ex senadora Velda González Vda. de Modesti. Incluso, la peticionaria indicó que la parte recurrida sabía que ella era residente de Cayey.

Como argumento adicional, la peticionaria Modesti

planteó que tenía defensas meritorias contra la demanda y que se había cometido fraude inter partes que obligaban al tribunal a quo a dejar sin efecto la sentencia. Alegó que su incomparecencia

no se debió a su dejadez o negligencia, sino a la falta de notificación, por no haberse realizado las gestiones adecuadas para localizarla. Para sostener su petición, la peticionaria Modesti acompañó junto a su solicitud una declaración jurada de la señora Cecilia

Saldaña Rincón en la que ésta admite que el vehículo reparado es de su propiedad desde diciembre de 2004; que ella fue la que lo llevó al taller de Jr. Pérez Autos Sales en febrero de 2006 para unas reparaciones, pero le fue imposible recogerlo por problemas económicos; y que el traspaso oficial del vehículo no se pudo llevar a cabo por diversas razones, pero que se le notificó la venta a Reliable

Financial Services, entidad que financió la compra del automóvil.

En su declaración, la señora Saldaña admitió total responsabilidad sobre el vehículo desde el 31 de diciembre de 2004 y sobre el importe de la reparación. Sobre ese particular declaró que la peticionaria Modesti no lo llevó a reparar ni autorizó tal reparación, debido a que ya no era su dueña, a pesar de que el auto aún aparecía registrado a su nombre en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La señora Saldaña aclaró, además, que era ella quien vivía en el apartamento 503 del Condominio El Girasol y que ni la peticionaria Modesti ni su esposo han vivido jamás en ese apartamento.

El Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR