Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200701104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

LEXTA20080314-01 Pérez Cardero v.Quintero Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PROVIDENCIA PÉREZ CARDERO Demandante-Apelada Vs. FERMÍN QUINTERO HERNÁNDEZ Demandado-Apelado INMOBILIARIA WITOCHE, INC. Interventora-Apelante KLAN200701104 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-1737 (508) Sobre: Incumplimiento Contractual, Cobro de Dinero, Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2008.

Comparece Inmobiliaria Witoche, Inc. (en adelante Inmobiliaria) para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de San Juan, el 19 de diciembre de 2006, de la cual advino en conocimiento bastante tiempo después de notificada. Explica que no fue parte demandada ni emplazada en la acción. No obstante, por tratarse la sentencia de la cancelación de una anotación de embargo existente a su favor, solicitó al TPI que decretara la nulidad de ésta.

I

A finales del año 2006 el foro de instancia dictó Sentencia en el caso KAC2006-1737(508), Providencia Pérez Cardero

v.

Fermín Quintero Hernández. Resolvió ordenar al Sr. Fermín Quintero

Hernández que, conforme a lo estipulado en su divorcio de la difunta María Mercedes Pérez Pérez, cediera su participación de un apartamento ubicado en Santurce. Debido a la muerte de ésta última, el Registro de la Propiedad debía inscribir el apartamento a nombre de su única y universal heredera, la Sra. Providencia Pérez Cardero.

Transcurridos varios meses, Inmobiliaria presentó Moción Urgente Solicitando Nulidad de Sentencia. Explicó al TPI que es la cesionaria-adquirente

de los derechos de créditos obtenidos por Eurobank and Trust Company

(en adelante Eurobank), banco que tenía un embargo sobre el apartamento en cuestión. Indicó que dado que ni Eurobank ni Inmobiliaria fueron parte del pleito antes indicado, se vieron afectadas como resultado de la eliminación de la anotación de embargo a nombre del banco.

Además, señaló la existencia de otro pleito en el TPI, Sala Superior de Caguas, en el que alegadamente se estaban discutiendo los derechos de Eurobank sobre el apartamento. En consecuencia y en virtud de la jurisdicción adquirida por dicha sala, la Sala de SanJuan no podía intervenir. Por ello y ante la ausencia de partes indispensables, Inmobiliaria planteó al TPI que la sentencia emitida en el caso de autos era nula.

No siendo atendida dicha solicitud de declaración de nulidad, Inmobiliaria acude ante nos para plantearnos que erró el foro de...

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