Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE07-01016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07-01016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

LEXTA20080314-06 Rodríguez Ortíz v. Municipio de Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MARÍA T. RODRÍGUEZ ORTIZ ET AL. Recurridos v. MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Peticionarios KLCE07-01016 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FDP-1998-0453

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2008.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios por mala práctica de la medicina instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por la parte recurrida María Rodríguez Ortiz, por sí y en representación de su hijo Emilio Carmona Rodríguez contra varias entidades gubernamentales.

La demanda es secuela de un accidente sufrido en la madrugada del 1ro de agosto de 1997 en Trujillo Alto por el causante de los recurridos, Carlos Carmona Fontánez, quien era compañero consensual de la recurrida y el padre del hijo

de ésta. El Sr. Carmona sufrió un serio accidente mientras manejaba una motocicleta y fue llevado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) de Trujillo Alto, donde recibió atención de emergencia. Oportunamente fue referido al Hospital de Área de Carolina y de allí, a la Sala de Emergencias del Centro Médico de Río Piedras. La parte recurrida plantea que el tratamiento brindado al Sr. Cardona

fue negligente por cuanto no se le realizó una evaluación neurológica adecuada. Ello provocó que no se le diagnosticara una lesión cerebral que sufrió durante el accidente. El Sr. Carmona

falleció al día siguiente, el 2 de agosto de 1997.

Para la fecha de los hechos, el Municipio de Trujillo Alto era el responsable de la administración del C.D.T. de ese municipio. La Universidad de Puerto Rico, por su parte, era la responsable de la administración del Hospital de Área de Carolina. La parte peticionaria, Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (“ASEM”), era la encargada de la administración del Centro Médico de Río Piedras y de su Sala de Emergencias.

En 1998, la parte recurrida instó la presente demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Trujillo Alto, el Departamento de Salud, el Estado Libre Asociado y contra ASEM y solicitó compensación por los daños sufridos a consecuencia de la muerte del Sr. Cardona.

Las partes demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

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