Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200601015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008

LEXTA20080318-01 Pueblo de P.R. v.

Ramos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FERNANDO RAMOS RIVERA
Apelante
KLAN200601015 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCR2005-G01665 HSCR2005-G01666 HSCR2005-G01667 HSCR2005-G01668 HSCR2005-G01669 Sobre: Agresión sexual, Restricción de la libertad agravada, Escalamiento agravado, Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2008

Mediante recurso de apelación, el señor Fernando Ramos Rivera nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 14 de julio de 2006. Un jurado lo declaró culpable de infringir los artículos 142 (agresión sexual), 168 (restricción agravada de libertad) y 204 (escalamiento agravado) del Código Penal de 2004, infra. Además, fue hallado culpable de infringir los artículos 5.04 (portación de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar un arma) de la Ley de Armas del 2000, infra. El apelante cumple una larga condena por tales delitos.

Luego de evaluar minuciosamente los autos originales, la transcripción de la prueba oral, los argumentos del apelante y la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, confirmamos las sentencias apeladas.

I.

El señor Ramos Rivera fue acusado por hechos acaecidos el 2 de agosto de 2005 en el sector La Cuchilla del Municipio de Humacao, en la casa de la víctima, la señora Ivelisse Villanueva

de León.

El juicio contra el señor Ramos Rivera fue ante jurado. El Pueblo presentó como testigos de cargo a la señora Villanueva de León, al Dr. Rafael Vicéns Rodríguez, a los Agentes Jorge Padilla Ramos, Lázaro Vega Figueroa, Joel De Jesús Torres, Miguel Velázquez López y José

J. Martínez Colón. También testificaron Aida Cruz De León y Christian Sánchez Nieves.

La señora Villanueva de León declaró que en la fecha indicada, alrededor de las 12:30 p.m., se encontraba sola en su hogar. Ella salió de la casa un momento para estacionar su automóvil en la sombra. Luego de estacionarse, notó que “[…] un carro color vino, cuatro puertas, de esos que se le abren la compuerta de atrás y marca D[a]ewoo […]”

se estacionó detrás de su auto. Ella no podía observar quién conducía el vehículo porque “[…] tenía tinte en los cristales.” [Transcripción de la prueba oral (T.P.O.), págs. 606-607.]

La señora Villanueva de León reconoció al hombre que se bajó del vehículo porque él estuvo en su hogar aproximadamente un mes antes. En aquel momento, el hombre visitó su hogar y conversó con su novio sobre el contador de electricidad. Ella lo pudo observar por aproximadamente media hora “[…] a través de la ventana, que está en el, en el cuarto, cerca del contador.”

Esa ventana está localizada en el “dormitorio matrimonial” de la casa.

Posteriormente, ella identificó a ese hombre como el señor Fernando Ramos Rivera. [T.P.O., pags. 607-608.]

El señor Ramos Rivera se acercó al balcón de la casa y le comentó a la señora Villanueva de León que su novio le pidió que fuera a la casa a trabajar con el contador de electricidad. Le solicitó que lo ayudara a verificar el cortacircuito y ésta accedió. El cortacircuito está localizado dentro de su dormitorio matrimonial. Mientras ella se encontraba en el dormitorio, pudo observar por la ventana que el señor Ramos Rivera lanzó una lata de cerveza al suelo y procedió a caminar hacia la parte del frente de la casa. Inmediatamente, ella se percató de que él se encontraba en la sala de su hogar y le apuntaba con un arma de fuego pequeña, de color negro. [T.P.O. pág. 610.]

Mientras le apuntaba con el arma, cerró la puerta de la parte posterior del hogar y las ventanas de la sala. Luego, él entró en el dormitorio y comenzó a rebuscar en las gavetas hasta que encontró unas medias blancas largas. Sentó a la señora Villanueva de León en la cama y la amordazó y le ató las manos detrás de la espalda con las medias. Luego de restringirla, el señor Ramos Rivera se sentó a su lado, sacó “[…] una pipa pequeña, color aluminio y un potecito color rojo y echa un polvo en la pipa y prende la pipa y comienza a fumar.” [T.P.O. pág. 614.]

La señora Villanueva de León declaró lo siguiente: “Él me dice que lo que viene es a metérmelo […]” [T.P.O. pág. 617.] El señor Ramos Rivera se posicionó entre sus piernas, la empujó contra la cama y le quitó sus pantalones y su ropa interior. Éste se bajó los pantalones y buscó nuevamente en las gavetas del dormitorio. Sacó unos condones de la misma gaveta donde encontró las medias y le dijo que “[…] estuviera tranquila […] que iba a usar condón y se lo pone.” T.P.O. pág. 619. Luego de ponerse el condón, embadurnó su pene con una crema que llevaba consigo en una cartera negra y se masturbó por aproximadamente dos minutos. En el entretanto, éste rozó su vagina con su lengua. [T.P.O. pág. 619.]

La señora Villanueva de León declaró que nunca vio que el pene del acusado estuviera erecto, pero el señor Ramos Rivera se acercó a ella, acomodó su pene en su vagina y la penetró. “Da movimientos de adelante hacia atrás, penetrándome, y estuvo haciendo eso como de cinco a diez minutos.”

[T.P.O. pág. 622.] Durante todo ese tiempo, el arma se encontraba sobre la cama, al lado de la señora Villanueva de León. Ésta, a su vez, continuaba amordazada y con las manos atadas detrás de su espalda.

[T.P.O. pág. 622.]

Luego de terminar, el señor Ramos Rivera se vistió, tomó el arma en sus manos.

Amenazó a la señora Villanueva de León con matarla y hacerle daño a su novio si acudía a la Policía. Posteriormente, huyó del lugar de los hechos. En ese momento, la señora Villanueva

de León se percató que era la 1:42 p.m. Fue al baño, salpicó su cuerpo con agua, se puso ropa limpia y se fue en su automóvil a la casa de la abuela de su novio para pedir ayuda. Declaró: “Yo llego a casa de Aida, y Aida me ve ahí llorando y angustiada y me pregunta, que, qué me pasa. Pero, yo no podía decirle, no. Estaba afectada y no podía ni, ni siquiera hablar.” [T.P.O. págs. 632-633.]

La señora Villanueva de León identificó en corte abierta al señor Ramos Rivera como la persona que la agredió sexualmente. También, identificó un arma negra y una pipa de plástico como las utilizadas por el apelante durante los hechos acaecidos el 2 de agosto de 2005 en su casa. Con relación al arma negra presentada por el Ministerio Público, ella declaró estar segura de que era el arma utilizada por el señor Ramos Rivera “[p]or que me la puso frente a la cara […] Es la misma.”

[T.P.O. pág. 646.] Declaró que la pipa presentada por el Ministerio Público fue la que utilizó el apelante “[p]or que yo la vi […].

Es la misma.” [T.P.O. pág. 616.] Asimismo, luego de examinar unas fotografías presentadas por el Estado, identificó el auto del señor Ramos Rivera como “[e]l carro con el que fue a mi casa”. [T.P.O. pág. 646.]

Finalmente, la señora Villanueva de León testificó que le describió un tatuaje que tenía su victimario a los agentes que investigaron los hechos. “Yo le dije, que era un tatuaje de dos plantas de unos pies, en forma de V y lo tenía debajo del ombligo, que era azul verdoso.” [T.P.O. pág. 641.]

Al mostrarle unas fotos que dichos agentes le tomaron al señor Ramos Rivera, ésta manifestó en sala “sí, que ese era.” Más aún, al mostrarle fotografías de los tatuajes del apelante, ésta manifestó “[q]ue

[é]se era el tatuaje.” [T.P.O. pág. 644.]

El Ministerio Público también presentó el testimonio el Dr. Rafael Vivens Rodríguez. Éste declaró que es ginecólogo con experiencia en casos de violaciones y que él examinó a la señora Villanueva de León en el Hospital HIMA el día de los hechos, aproximadamente a las 8:00 p.m. Testificó que no percibió la presencia de laceraciones, hematomas ni moretones en su vagina. Sin embargo, también testificó que, en el caso específico de la señora Villanueva

de León, la ausencia de dichas heridas no era evidencia conclusa de que ésta haya sido agredida sexualmente o no. [T.P.O. pág. 503.]

Consideramos el testimonio del Agente Jorge Padilla Ramos al atender otros señalamientos de error.

Por su parte, la defensa del señor Ramos Rivera presentó como su único testigo al señor José Raúl Colón Avilés. Éste declaró que era serólogo

forense para el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. El señor Colón Avilés fue el técnico que analizó la evidencia física recopilada del cuerpo de la señora Villanueva de León por el Dr...

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