Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2008, número de resolución KLRX200800025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800025
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008

LEXTA20080318-04 Cruz Pérez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIII

JOSÉ CRUZ PÉREZ Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Demandado
KLRX200800025
MANDAMUS Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: PA-3429-07

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2008.

Comparece ante nos el Sr. José Cruz Pérez (peticionario), quien se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000, en Ponce Puerto Rico, en la sección de custodia máxima. Mediante el recurso de mandamus solicita que se le ofrezca una hora de recreación diaria, como lo estipula alegadamente el caso Morales Feliciano.

I

El 15 de noviembre de 2007, inconforme con los servicios de recreación de la institución penal el peticionario radicó un recurso de remedios administrativos para exponer su inconformidad con el tiempo de recreación que le fuera concedido. Alega tener derecho a una hora de recreación diaria, y supuestamente se le ofrece la misma una vez semanal o bisemanal.

El Programa de Remedios Administrativos para los miembros de la población correccional en su respuesta le indica:

Que en el itinerario de recreación no se específica la cantidad total de horas que contempla el Manual del Programa de Servicios Educativos. En éste no se incluye el horario de la recreación pasiva que disfrutan los confinados de mediana en las áreas comunes. Además, no detalla las horas de biblioteca, educativa, religiosas, periódicos, televisión, actividades especiales entre otras a los confinados de máxima seguridad con propósitos recreativos.

Además, le indica que:

No obstante el Manual del Programa de Servicios Educativos no define el término recreación física, por lo que podemos entender que del mismo se desprende que puede ser recreación activa y pasiva. A tales efectos le indican que se está ofreciendo la recreación en el módulo.

Dicha respuesta fue firmada por la Sra. Maritza Valentín Lugo, Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos.

No conforme, el 8 de enero de 2008 el peticionario radicó recurso de reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, conforme al Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la...

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