Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200701826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008

LEXTA20080325-02 Pellot Juarbe v. González Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

LUZ E. PELLOT JUARBE, TOMÁS SERRANO PELLOT, SAÚL SERRANO PELLOT Demandantes-Recurridos
v.
CARMEN GONZÁLEZ MELÉNDEZ ÁNGEL M. NARVÁEZ GONZÁLEZ Demandados-Peticionarios
KLAN200701826
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2003-2638 Sobre: Liquidación y Adjudicación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2008.

Comparece ante nos la señora Carmen González Meléndez

(apelante), quien nos solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de Carolina en Río Grande el 30 de octubre de 2007, en la que se deja sin efecto una sentencia declaratoria emitida previamente y se ordena la inscripción de una participación de un 25% sobre el inmueble en controversia, a favor de la Sra.

Luz E. Juarbe y de los miembros de la Sucesión Tomás Serrano Molina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la sentencia parcial del T.P.I.

Devolvemos el caso para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I

Según surge del presente recurso, el Sr. Tomás Serrano Molina

estuvo casado con la Sra. Luz M. Pellot Juarbe (la apelada) desde el 7 de septiembre de 1947 hasta el día de su muerte el 11 de octubre de 2002. El 4 de junio de 1993 el Sr.

Tomás Serrano Molina y la Sra. Carmen González Meléndez (apelante) otorgaron la Escritura Pública número 38 de compra y venta ante el Notario Catalino Soto Hestres en la cual comparecieron como “casados entre sí”

(mientras éste se encontraba casado con la Sra Luz M.

Pellot Juarbe y tenía dos hijos). En dicha escritura constaba que ellos adquirían un cincuenta por ciento (50%) de participación y Ángel Manuel Narváez

González el otro cincuenta por ciento (50%) de participación de la siguiente propiedad:

Urbana: Solar número dieciocho del bloque “V”, radicado en la urbanización Villas de Loíza, Municipio de Canóvanas, con un área de DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, por el Norte en L igual a DIEZ PUNTO NOVENTA Y OCHO metros, igual a CINCO PUNTO CINCUENTA metros con la calle “A” cinco, por el Sur en ONCE PUNTO CINCUENTA metros con el solar número DIECISIETE, por el ESTE en DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO metros con el solar número Diecinueve; por el OESTE, en DIECIOCHO PUNTO NOVENTA Y UNO metros con la calle número veinte.

Enclavada casa de concreto diseñada para una sola familia.

Consta inscrita al folio Setenta y uno (71) del tomo Ciento Siete (107) de Canóvanas, finca número Cinco Mil Seis Cientos Cincuenta y Tres (5,653).

En el año 1994 Tomás Serrano Molina y la apelante otorgaron la escritura número 31 de Aclaración de Estado, Donación y Aceptación, ante la notario Carmen Collado...

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