Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE0800299
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800299 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionarios v. LUIS DANIEL ALVIRA ROMÁN, SU ESPOSA LILLIAM TOLENTINO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos | KLCE0800299 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao |
Panel integrado por el Juez Brau
Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2008.
Los esposos recurridos Luis Alvira Román
y Lilliam Tolentino
Santiago residen fuera de Puerto Rico.
El 28 de septiembre de 2004, los recurridos otorgaron un pagaré a la orden de la parte recurrente, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el Banco), por la cantidad de $10,000.00.
El 21 de julio de 2005, los recurridos otorgaron un segundo pagaré a la orden del Banco por la cantidad de $50,000.00.
Para garantizar sus deudas con el Banco, ese mismo día los recurridos otorgaron otro pagaré a la orden de éste, por la suma de $50,000.00, el que garantizaron con una hipoteca sobre la siguiente propiedad inmueble de los recurridos ubicada en el Barrio Daguao de Naguabo:
RÚSTICA: Parcela marcada con el número 57 en el plano de parcelación de la comunidad rural Daguao del Barrio Daguao
del término municipal de Naguabo, con una cabida superficial de 479.44 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número 569 de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 571 de la comunidad; por el ESTE, con la calle número 20 de la comunidad y por el OESTE; con las parcelas número 589 y 590 de la comunidad.
La hipoteca quedó constituida mediante la Escritura Núm. 33 otorgada en Juncos el 21 de julio de 2005 ante el Notario Público Douglas
Sánchez Cortés y fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Los recurridos entregaron al Banco el pagaré hipotecario en calidad de prenda, para garantizar el pago de las dos obligaciones antes mencionadas.
Los recurridos no pagaron al Banco por los dos pagarés. Los recurridos supuestamente adeudan al Banco $6,121.06 por el pagaré de $10,000.00 y $48,840.80 por concepto del pagaré de $50,000.00, más intereses sobre estas sumas.
En enero de 2008, el Banco Popular instó la presente acción de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca...
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