Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701322
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200701322 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
AEROMETALICA, CORP. Recurrente v. SUPERINTENDENCIA DEL CAPITOLIO, Representada por ELIEZER VELÁZQUEZ, Superintendente del Capitolio Recurridos | KLRA200701322 | REVISIÓN Procedente de la Secretaría de la Junta de Subastas de la Superintendencia del Capitolio Subasta Núm.: 08-04 SC |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces López Feliciano
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2008.
La Superintendencia del Capitolio llevó un proyecto para la construcción del Mini teatro, Concesiones y Oficina de Turismo de la Asamblea Legislativa a su proceso reglamentado de subastas. Comparecieron cinco licitadores:
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Aerometálica
Corp. $462,160.00
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Fe-Ri Construction, Inc. $514,600.00
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H.I. Contractors, Inc. $563,703.06
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César Díaz Interior $669,994.00
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RAE Civil Contractors $852,423.00
Aunque Aerometálica fue el postor más bajo, la subasta fue adjudicada a Fe-Ri Construction. La Junta de Subastas concluyó:
Al tratarse de un proyecto a construir un Miniteatro, entre otros, la Junta de Subastas prestó mayor importancia al expertise requerido para la construcción de interiores y ebanistería iguales o similares al proyecto de epígrafe. De los documentos presentados por los cinco licitadores, surge que Fe-Ri
Coonstruction, Inc., el segundo licitador más bajo, es el licitador que cuenta con una vasta experiencia en proyectos de construcción y reconstrucción de teatros, lo cual resulta imprescindible para la ejecución del proyecto subastado. Excepto RAE Civil Contractos, los demás licitadores participantes cumplieron con las especificaciones, condiciones y términos, pero las cuantías de sus ofertas sobrepasan la del licitador agraciado.
Aerometálica objetó la decisión. Argumentó que las especificaciones de la convocatoria no incluían el requisito de experiencia en teatros o construcción de interiores de teatro o ebanistería específica de teatros. Alegó, en síntesis, que Aerometálica
cotizó $52,440 menos que el postor a quien se le adjudicó la subasta; que no existe evidencia de que Aerometálica no estuviese completamente cualificada para realizar el proyecto; y que los trabajos requeridos pueden ser fácilmente realizados por personal de Aerometálica. Después de analizar esos argumentos, la Junta emitió una carta sobre reconsideración exponiendo las siguientes conclusiones:
Habiendo recibido el escrito presentado por Aerometálica Corp.
a través de su Presidente el señor José E. Rossi y revisado nuevamente el expediente de la Subasta Núm...
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