Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701322
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008

LEXTA20080326-05 Aerometalica, Corp. v. Superintendencia del Capitolio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AEROMETALICA, CORP. Recurrente v. SUPERINTENDENCIA DEL CAPITOLIO, Representada por ELIEZER VELÁZQUEZ, Superintendente del Capitolio Recurridos KLRA200701322 REVISIÓN Procedente de la Secretaría de la Junta de Subastas de la Superintendencia del Capitolio Subasta Núm.: 08-04 SC

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces López Feliciano

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2008.

La Superintendencia del Capitolio llevó un proyecto para la construcción del “Mini teatro, Concesiones y Oficina de Turismo de la Asamblea Legislativa” a su proceso reglamentado de subastas. Comparecieron cinco licitadores:

  1. Aerometálica

    Corp. $462,160.00

  2. Fe-Ri Construction, Inc. $514,600.00

  3. H.I. Contractors, Inc. $563,703.06

  4. César Díaz Interior $669,994.00

  5. RAE Civil Contractors $852,423.00

    Aunque Aerometálica fue el postor más bajo, la subasta fue adjudicada a Fe-Ri Construction. La Junta de Subastas concluyó:

    Al tratarse de un proyecto a construir un Miniteatro, entre otros, la Junta de Subastas prestó mayor importancia al “expertise” requerido para la construcción de interiores y ebanistería iguales o similares al proyecto de epígrafe. De los documentos presentados por los cinco licitadores, surge que Fe-Ri

    Coonstruction, Inc., el segundo licitador más bajo, es el licitador que cuenta con una vasta experiencia en proyectos de construcción y reconstrucción de teatros, lo cual resulta imprescindible para la ejecución del proyecto subastado. Excepto RAE Civil Contractos, los demás licitadores participantes cumplieron con las especificaciones, condiciones y términos, pero las cuantías de sus ofertas sobrepasan la del licitador agraciado.

    Aerometálica objetó la decisión. Argumentó que las especificaciones de la convocatoria no incluían el requisito de experiencia “en teatros o construcción de interiores de teatro o ebanistería específica de teatros.” Alegó, en síntesis, que Aerometálica

    cotizó $52,440 menos que el postor a quien se le adjudicó la subasta; que no existe evidencia de que Aerometálica no estuviese completamente cualificada para realizar el proyecto; y que los trabajos requeridos pueden ser fácilmente realizados por personal de Aerometálica. Después de analizar esos argumentos, la Junta emitió una carta sobre reconsideración exponiendo las siguientes conclusiones:

    Habiendo recibido el escrito presentado por Aerometálica Corp.

    a través de su Presidente el señor José E. Rossi y revisado nuevamente el expediente de la Subasta Núm...

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