Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA0701319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008

LEXTA20080326-06 López Viera v. Reliable Financial

Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

MERCEDES LÓPEZ VIERA

Querellante-Recurrida

v.

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.

Querellada

AUTO NUEVO, INC.

Querellada-Recurrente

KLRA0701319

Revisión de decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Dolo

Querella Núm.

2000-12384

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2008.

La parte querellada-recurrente, Auto Nuevo Inc., acude ante nos mediante el presente recurso de revisión para solicitar que revoquemos la resolución emitida el 11 de septiembre de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Oficina Regional de Arecibo. En la referida resolución, el D.A.Co. declaró nulo el contrato de compraventa celebrado entre las partes y ordenó a Auto Nuevo rembolsar a la querellante-recurrida, la Sra. Mercedes López Viera, el pronto pago del vehículo. Por el fundamento de cosa juzgada, revocamos la resolución administrativa.

I

La Sra. Mercedes López Viera presentó una querella ante el D.A.Co.

contra la parte co-querellada-recurrente, Auto Nuevo Inc. (en adelante Auto Nuevo). En dicha querella, la Sra.

López Viera alegó que compró a Auto Nuevo un vehículo de motor marca Toyota Corolla. Alegó, además, que fue víctima de práctica engañosa y dolo, ya que Auto Nuevo no le informó que el auto se había utilizado para alquiler. Ante esta situación, el 3 de abril de 2007, la parte querellada-recurrente, presentó una carta ante el D.A.Co. en la que solicitó el archivo de dicha querella. Auto Nuevo adujo que procedía desestimar la querella instada en su contra por el fundamento de cosa juzgada, ya que el 22 de junio de 2004 se dictó una resolución en la que se archivó la querella número 20005876 que versaba sobre los mismos hechos y sobre las mismas partes.

Luego de varios incidentes procesales, el D.A.Co.

celebró una vista administrativa en la que Auto Nuevo solicitó, nuevamente, el archivo de la querella instada en su contra por cosa juzgada. Sin embargo, el D.A.Co. procedió a adjudicar la querella y dictó una resolución en la que declaró nulo el contrato de compraventa celebrado entre las partes y ordenó a Auto Nuevo rembolsar a la querellante-recurrida los $2,000 del pronto pago del vehículo.

Inconforme, la parte querellada-recurrente, Auto Nuevo, presentó el recurso de revisión que nos ocupa en el que alegó que erró el...

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