Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2008, número de resolución KLRX0700030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0700030
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008

LEXTA20080326-07 López Rosario v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DELFINA LÓPEZ ROSARIO Y BENITO ACEVEDO Y OTROS Apelantes-Parte Demandante V. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelada COMISIÓN APELATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Organismo Demandado IRIS ROMERO VALENTÍN, DORIS MARTÍNEZ MAYSONET, JOSÉ F. AVILÉS LAMBERTY Y WOODY H. HERNÁNDEZ LOZADA Apelantes-Parte Demandante V. POLICÍA DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados COMISIÓN APELATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Organismo Demandado KLRX0700030 Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2008.

Las partes demandantes de epígrafe y demás partes acumuladas en los casos CASARH Núm. T-01-10-372 y CASARH Núm. RET.-01-11-494 presentaron ante nos, el 3 de abril de 2007, una solicitud de auto de mandamus

para ordenar a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) a que:

  1. Se reinstale inmediatamente los procedimientos en el caso de Delfina

    López Rosario y Benito Acevedo y otros.

  2. Se provea y Ordene la acumulación de todos los apelantes incluidos en la Apelación Enmendada y consolidación de las dos apelaciones del epígrafe, de forma que se dilucide, en un solo procedimiento, las cuestiones de hecho y derecho a ser adjudicadas y reducir la multiplicidad de pleitos y promover la economía procesal.

  3. Se Ordene a CASARH en virtud de las disposiciones de la sec. 2.5(e) su Reglamento Procesal, Ordenar la inclusión como parte necesaria o indispensable a ORHELA, a los fines que pueda proveerse a los recurrentes remedios completos y eficaces y se le notifique y requiera a dicha agencia su comparecencia a intervención en el presente caso.

  4. Se le Ordene a la CASARH a consolidar la vista señalada en el caso de Iris Romero Valentín del 10 de septiembre de 2007, con el caso de Delfina López Rosario y otros, para evitar la indebida bifurcación y duplicidad de procedimientos, recursos y gastos inherentes que conlleva la presentación duplicada de la misma prueba.

  5. En la alternativa y en vista de que la Comisión se ha negado a resolver o expresarse en forma alguna en el caso de Delfina López Rosario y Benito Acevedo y otros v...

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