Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0700572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008

LEXTA20080327-14 Arce Méndez v. Sención Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

OLEGARIO DE ARCE MÉNDEZ, SU ESPOSA ALEJANDRINA LÓPEZ TAVAREZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. VIRIATO SENCIÓN RODRÍGUEZ, MILAGROS GUERRERO DE ARCE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LEDIA DE ARCE MÉNDEZ Apelados KLAN0700572 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-03-0853

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2008.

-I-

El 1ro de marzo de 1989 los esposos apelantes Olegario de Arce Méndez y Alejandrina López Tavárez

adquirieron, mediante la Escritura Número 131 otorgada ante el Notario Osvaldo Berrios Colón, una propiedad en la Urbanización Country Club de Carolina. La descripción de la propiedad es la siguiente:

URBANA: Solar marcado con el número uno del bloque ‘MU’ del plano de Inscripción de la Cuarta Extensión, Segunda Etapa, de la Urbanización Country

Club, situada en el barrio Sábana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con cabida superficial de quinientos dos punto ochenta y dos metros cuadrados y colinda por el Noreste, en diez y ocho punto cero tres metros, con la calle número cuatrocientos siete; por el Suroeste, en veintidós punto sesenta y cuatro metros, con una alameda; por el Sureste, en diez y nueve punto setenta metros, con la calle cuatrocientos diez y ocho; por el Noroeste, en veintitrés punto cero cero metros con el solar dos; por el Este, en cinco punto treinta y tres metros, con la intersección de las calles cuatrocientos siete y cuatrocientos diez y ocho.

La escritura de compraventa fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Los apelantes se mudaron a la propiedad.

Aproximadamente un año más tarde, el 8 de mayo de 1990, los apelantes otorgaron la Escritura de Compraventa Número 8 ante el Notario René Maldonado Villaronga. En dicha escritura, los apelantes acordaron vender, ceder y traspasar la finca antes descrita a favor de los esposos apelados Viriato Sención

Rodríguez y Milagros Guerrero de Arce por el precio de $72,000.

Los apelados comparecieron a la compraventa por conducto de la Sra. Ledia de Arce Méndez, a quien habían conferido un poder el 1ro de mayo de 1989.1 La Sra. de Arce Méndez es hermana del apelante Olegario de Arce Méndez, mientras que la apelada Milagros Guerrero de Arce es sobrina de ambos.

En la Escritura de Compraventa se expresaba que, previo al otorgamiento, los apelados habían entregado a los apelantes la cantidad de $9,750 y que los apelados retendrían el remanente del precio para saldar las hipotecas que gravaban el inmueble. La escritura de compraventa fue inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante el negocio, los apelantes se quedaron residiendo en la propiedad.

Trece años después, en marzo de 2003, los apelantes instaron la presente demanda sobre nulidad de compraventa contra los apelados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

En la demanda, los apelantes alegaron que la Escritura de Compraventa Número 8 suscrita por ellos era nula por carecer de objeto, consentimiento y causa, y porque los apelantes nunca tuvieron la intención de vender su residencia ni han recibieron dinero alguno por la venta del inmueble. Alegaron que en 1990 firmaron la Escritura...

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