Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE0701859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008

LEXTA20080327-27 Pueblo de P.R. v. Nieves Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

JACOB NIEVES MÉNDEZ

Acusado-Peticionario

KLCE0701859

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Infr. Art. 201 P.C.

Caso Crim. Núm.

CBD2007G-0199

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2008.

El Sr.

Jacob Nieves Méndez acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 13 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Mabel

Ruiz Soto, Juez). En la referida resolución, el tribunal declaró no ha lugar una moción que presentó el acusado-peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192. Por los fundamentos que expondremos a continuación y con la anuencia del Ministerio Público, representado por el Procurador General, expedimos

el auto de certiorari, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo y devolvemos el caso a ese foro para que celebre una vista sobre la moción del peticionario.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como consecuencia de una acusación que se presentó contra el acusado-peticionario, Nieves Méndez, por infracción al Artículo 201 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4829. Al Sr. Nieves Méndez se le imputó la posesión de una bocina que pertenecía a otra persona, a sabiendas de que fue obtenida mediante apropiación ilegal.

Por su parte, el acusado-peticionario, Nieves Méndez, llegó a un acuerdo con el Ministerio Público e hizo alegación de culpabilidad por el delito imputado a cambio de que se archivara otro caso pendiente en su contra por la comisión de un delito menos grave. El Ministerio Público aceptó dicho acuerdo de alegación y recomendó la imposición de una sentencia de un (1) año. Como resultado de este acuerdo, el peticionario, Nieves Méndez, fue referido a una evaluación por el programa “Treatment Alternatives for Street Crimes” (T.A.S.C.).

Según el informe presentencia, el peticionario acudió a la entrevista inicial. Sin embargo, no se presentó a las entrevistas pautadas con la Administración de...

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