Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008

LEXTA20080327- Banco Santander de P.R. v. Centro Renal de Santurce, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante-Peticionario Vs. CENTRO RENAL DE SANTURCE, INC.; CENTRO RENAL DE BAYAMÓN, INC., RENAL MEDICAL MANAGEMENT CORP.; RENAL LIFE, INC.; PRODUCTOS MÉDICOS; JOSÉ R. MARTÍNEZ AVILÉS, SU ESPOSA LUPITA ROSARIO DÍAZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; LUIS J. QUESADA SUÁREZ, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandados-Recurridos STEIDEL CONSTRUCTION, INC. Interventor KLCE200701613 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD06-0609 (506) Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2008.

Comparece ante nos el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante el peticionario) para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución interlocutoria

del 6 de agosto de 2007, emitida por el Hon.Ramón Meléndez Castro, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI declaró “No Ha Lugar” una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario, en la cual se solicitaba que se dictara sentencia declarando con lugar la demanda en lo que al co‑demandado, Luis J. Quesada Suárez, respecta.

Contamos, además, con la comparecencia del co-demandado, Luis J. Quesada Suárez (en adelante el recurrido), quien presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a “Petición de Certiorari”.

Habiendo comparecido las partes mencionadas, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En junio de 2006, el peticionario presentó una Demanda ante el TPI sobre cobro de dinero y ejecución de dos hipotecas en contra de los co‑demandados

en epígrafe y el recurrido. La deuda objeto de la demanda surge de un contrato de préstamo otorgado por el peticionario al Centro Renal de Santurce, Inc. para el desarrollo y construcción de las facilidades del Centro Renal en Santurce, Puerto Rico. En la alternativa, el peticionario solicitó en su demanda la ejecución de las hipotecas constituidas por el Centro Renal de Santurce, Inc. en garantía de unos pagarés otorgados que garantizaban la deuda antes mencionada.

Los co-demandados en epígrafe fueron emplazados por el peticionario. Sólo compareció el recurrido mediante su contestación a la demanda, en la cual aceptó la existencia y contenido de los contratos que había suscrito con relación a la transacción objeto de este caso. Además, invocó la defensa de vicios en el consentimiento y/o falta de consideración al firmar los documentos constitutivos de la deuda.

Acto seguido, el recurrido presentó una demanda contra co-parte contra el co-demandado, José Martínez Avilés (en adelante Sr. Martínez). Entre otras cosas, adujo que el Sr. Martínez lo había inducido a creer que le daría una participación pecuniaria en la corporación Centro Renal de Santurce, Inc., cosa que según el recurrido nunca se materializó. A la luz de lo anterior, el recurrido solicitó al TPI que hiciera responsable al Sr. Martínez por cualquier suma que se le condenara pagar a éste a raíz de la demanda.

En vista de que el restante de los co-demandados

nunca compareció ni contestó la demanda dentro del término legal establecido, el peticionario solicitó al TPI que procediera a anotarles la rebeldía. El TPI dictó sentencia parcial en rebeldía y de archivo en contra de los co‑demandados en epígrafe con excepción del recurrido.

Seguido, el peticionario presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria. Mediante la misma, éste alegó que no existían controversias de hechos que impidiesen que el TPI dictara sentencia sumariamente en contra del recurrido condenándolo al pago, de forma solidaria, de las cantidades reclamadas en la Demanda. En dicha Moción, el peticionario alegó que no existía controversia de hechos en cuanto a: (i)la existencia del contrato de préstamo; (ii)que se habían otorgado una serie de garantías en relación con el mismo; (iii)que el recurrido había otorgado el documento de garantía solidaria; (iv)el incumplimiento con sus obligaciones de pago bajo el contrato de préstamo; (v)la notificación al recurrido por el peticionario sobre lo anterior, entre otras cosas.

Luego, el recurrido presentó una oposición a moción de sentencia sumaria. En dicho documento alegó que no procedía dictar sentencia sumaria en su contra debido a la existencia de una controversia genuina y material con respecto a si el consentimiento prestado por éste estuvo o no viciado al nivel de anular el Contrato de Garantía. El recurrido aceptó haber firmado el documento de garantía solidaria. Sin embargo, cuestionó su validez alegando la existencia de vicio del consentimiento prestado. Específicamente alegó que su consentimiento había estado viciado por dolo y error, ya que el Sr. Martínez le prometió una participación monetaria en el Centro Renal de Santurce, Inc., cosa que nunca se dio. Por lo anterior, al momento de firmar la garantía solidaria éste alega haberlo hecho bajo la creencia de que firmaba en su carácter de representante de la mencionada corporación.

Meses más tarde, el peticionario presentó una réplica a oposición a moción de sentencia sumaria exponiendo detalladamente los fundamentos por los cuales dicha defensa era improcedente y reiterando a su vez su solicitud para que se dictara sentencia sumaria en contra del recurrido. Entre los fundamentos expuestos, el peticionario argumentó que la defensa de vicios del consentimiento es inaplicable a la garantía solidaria otorgada por el recurrido a su favor. Culminó su argumento alegando que la defensa de error levantada por el recurrido en su escrito es de igual forma inaplicable, ya que la misma se refiere a...

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