Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0700878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

LEXTA20080328-01 Rodríguez Ortíz v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Juana Díaz, ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

EFRAÍN RODRÍGUEZ ORTIZ Demandante-Apelado v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JUANA DÍAZ, ET AL Demandados-Apelantes KLAN0700878 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Ponce CIVIL NUM. JDP2005-0185 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008.

Mediante recurso intitulado comparece ante esta Curia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Juana Díaz, Et

Al (parte apelante). Nos solicita la revocación de la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), de 31 de mayo de 2007, notificada el 01 de junio de 2007, que decretó el archivo sin perjuicio del caso de autos.

El dictamen judicial objeto de la revisión es una sentencia final ya que dispuso de todos los asuntos presentados.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, Confirmamos la Sentencia Parcial Enmendada.

I

Don Efraín Rodríguez Ortiz, demandante-apelado (el apelado) presentó demanda contra la Cooperativa de Ahorro y

Crédito de Juana Díaz y otras personas naturales y jurídicas (en adelante La Cooperativa). Se reclamaban unos alegados daños económicos, angustias y daños morales cuyo valor se estimó en una suma que sobrepasa los Cuatrocientos Mil dólares ($400,000.00).

Dichos daños alega el apelado son por motivos de sobregiro de su cuenta en la Cooperativa, de Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Seis Dólares con Dos Centavos ($23,266.02). El apelado se dedica a hacer negocios con las Cooperativas de Puerto Rico en la forma de ventas de artículos de promoción.

Por motivo de estas transacciones las partes se demandaron, se contestaron las demandas, levantaron defensas afirmativas y reconvinieron, reclamando las sumas de dinero cuyo cobro no habían podido obtener por la vía extrajudicial.

Trabada la controversia se procedió con el descubrimiento de prueba. El apelado estuvo representado por los abogados, Lcdo. Wilfredo

Santos López y Arturo Picó Valls. El licenciado Picó renunció a la representación legal y el Lcdo. Santos López decidió no asumir la representación del apelado. El TPI concedió término al apelado para anunciar el nombre de su nueva representación legal. El apelado incumplió con todos los términos concedidos. La Cooperativa presentó varias mociones y solicitud de órdenes al TPI para obtener el cumplimiento cabal del apelado y señalara vista. Por último el TPI concedió término final al apelado, y lo apercibió con la desestimación de su reclamación. Dicho término vencía el 30 de abril de 2007.

El 31 de mayo nuevamente el apelado compareció sin abogado, persistiendo en su proceder contumaz. El TPI procedió a desestimar en corte abierta la demanda y basó su decisión en el reiterado incumplimiento del apelado.

Luego del fallo y sentencia desestimatoria, el apelado se dirigió al TPI en lo que el Tribunal entendió como una solicitud de reconsideración. El Juez que presidía el proceso le...

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