Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701251
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

LEXTA20080328-02 Colón Rivera v. Seta Limited Partnership, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PAMELA COLÓN RIVERA Qurellante-Recurrida V. SETA LIMITED PARTNERSHIP, S.E. NATIONAL INSURANCE COMPANY Querellada-Recurrente KLRA200701251 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Defectos de Construcción Caso Número: 100031026

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008.

Las recurrentes, Seta Limited Partnership, S.E. y National Insurance Company, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 25 de mayo de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro ordenó a Seta Limited Partnership, S.E. corregir los defectos de construcción en la residencia de la querellante, señora Pamela Colón Rivera.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 12 de mayo de 2003, la señora Pamela Colón Rivera adquirió mediante compraventa una residencia

de Seta Limited Partnership, S.E. National Insurance Company emitió una fianza para garantizar la reparación de los defectos que pudieran afectar la propiedad.

Poco tiempo después, la Sra. Colón notificó a Seta Limited

el desprendimiento de parte del empañetado del techo de la residencia y requirió la reparación del mismo. A finales del año 2004, por segunda ocasión, la Sra. Colón notificó a Seta Limited que la pintura del techo de la propiedad estaba despegada, se formaban bolsas y caía arenilla del empañetado. En marzo de 2005, la urbanizadora realizó trabajos de reparación que incluyeron sellado de techo, raspar y pintar el plafón. Tres meses después, en junio de 2005, surgió nuevamente el problema en el techo. La Sra. Colón solicitó nuevamente la reparación del defecto. Esta vez Seta Limited

no atendió dicho reclamo.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2006, la Sra. Colón presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella sobre reparación defectuosa de construcción en contra de Seta Limited Partnership, S.E. y National Insurance Company. Alegó, que la pintura del techo de la residencia estaba despegada y se formaban bolsas, y que caía arenilla del empañetado. Solicitó, la reparación de forma definitiva de dichos defectos.

El 23 de agosto de 2006, el DACO efectuó la inspección de la residencia y el 26 de septiembre de 2006 se notificó a las partes el informe. Según el Informe de Investigación, el Inspector del DACO observó los siguientes defectos:

  1. Desprendimiento de pintura por todo el plafón de la residencia incluyendo la marquesina.

  2. El techo tiene tratamiento (elastomérico) se ven pequeños pedazos de tratamiento desprendiéndose.

El Inspector recomendó:

  • Reemplazar tratamiento del techo o aplicar más.
  • Raspar, pasar masilla donde haga falta y pintar plafón.
  • En el Informe de Inspección se indicó, además, que el representante legal de Seta Limited, Lcdo. Carlos Villa, planteó que la garantía había caducado. También se consignó que la reparación de los defectos tenía un costo estimado de $4,095.

    El 18 de enero de 2007, la parte querellada solicitó la desestimación de la querella. Alegó, que la reclamación de la Sra. Colón se rige por lo dispuesto en la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A.

    sec. 501 et seq., y que en virtud de dicha ley la acción había caducado. Sostuvo, que las acciones para exigir responsabilidad por vicios o defectos de construcción caducan por el transcurso de dos años a partir del otorgamiento

    de las escrituras de compraventa. Adujo, que la compraventa de la residencia se efectuó el 12 de mayo de 2003 y la querella se presentó el 15 de febrero de 2006, fuera del referido término de caducidad.

    La vista administrativa se celebró el 22 de enero de 2007. La Sra. Colón compareció por derecho propio. Las querelladas

    comparecieron representadas por abogado.

    El 25 de mayo de 2007 el DACO emitió resolución, mediante la cual ordenó a Seta Limited a corregir de manera efectiva el techo de la residencia de la Sra. Colón, dentro de un término de 20 días. Concluyó, que la Sra. Colón reclamó a Seta Limited dentro del término de caducidad de dos años dispuesto por la Ley Núm. 130 y que fue ésta quien no realizó una reparación efectiva de los defectos.

    Inconformes, oportunamente Seta Limited y National Insurance Company acuden ante nos y le imputan a DACO como único error:

    Haber asumido jurisdicción cuando el...

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