Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA0701323
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0701323 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
TEÓFILA R. SANTIAGO Y/O MILAGROS GARCÍA Querellantes-Recurridas v. JUNTA DE DIRECTORES Y CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO NEW SAN JUAN, IVETTE PUJOLS, PRESIDENTA Querellados-Recurrentes | KLRA0701323 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 100035442 Sobre: LEY DE CONDOMINIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008.
La Junta de Directores del Condominio New San Juan nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 1 de noviembre de 2007. En ésta se le ordenó a la recurrente convocar una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del referido inmueble para ratificar una actuación de dicha Junta.
Inconforme, la parte peticionaria señala que el D.A.Co. incidió al concluir que el mecanismo de consulta utilizado por la Junta de Directores del Condominio New San Juan en este caso fue incorrecto. Además, aduce que el tribunal a quo se equivocó al dejar sin efecto los resultados de la votación del Consejo de Titulares y al no resolver que la presente controversia se había tornado académica.
De conformidad con los fundamentos que prosiguen, se revoca la resolución recurrida.
El 5 de marzo de 2007 la Junta de Directores del Condominio New
San Juan convocó al Consejo de Titulares del condominio a una asamblea extraordinaria con el propósito de seleccionar una propuesta para la modernización y reparación de los ascensores del edificio. La asamblea se llevó a cabo el 25 de marzo de ese año. A ésta comparecieron en representación de la parte querellante las señoras Teófila
R. Santiago, Milagros García y el señor Rubén
González Éste último participó activamente en el debate relacionado con los trabajos que era necesario realizar en los ascensores. Finalmente, los titulares acordaron contratar a la compañía Computerized
Elevator Control para realizar las obras de modernización y aprobaron una derrama de $340,000 para costear las referidas labores.
Una vez finalizada la asamblea, la Junta de Directores se percató de que no se le había sometido al Consejo de Titulares una moción para aprobar que los $30,000 que Computerized Elevator
Control requería como adelanto para comenzar los trabajos, se retiraran del fondo de reserva del Consejo. Por ello, el 27 de marzo la Junta le envió a cada titular una hoja en la cual explicó esa situación y proveyó un espacio para que cada miembro del Consejo votara a favor, o en contra, de la utilización del dinero de la reserva para pagar el pronto.
Así las cosas, el 4 de abril de 2007 la parte recurrida le envió una carta a la Junta de Directores en la cual impugnó que se utilizara el fondo de reserva para cubrir el adelanto solicitado por Computerized Elevator Control. Además, solicitó una reunión con el Comité de Conciliación para discutir ese particular. La Junta de Directores no actuó sobre dicha solicitud y la parte querellante tampoco votó en la consulta. Eventualmente, 140 de los 209 titulares del inmueble votaron a favor de la acción propuesta, por lo cual la Junta de Directores retiró el dinero y autorizó que se comenzaran las obras.
Ante lo acontecido, el 4 de mayo de 2007 las señoras Santiago y García optaron por presentar una querella ante el D.A.Co. en la que impugnaron la actuación de la Junta de Directores. Señalaron que el retiro de los $30,000 del fondo de reserva debió haberse hecho luego de obtenerse la aprobación del Consejo de Titulares convocado en una asamblea extraordinaria. Además, cuestionaron el hecho de que el contrato se le hubiese otorgado a Computerized Elevator
Control, cuando, alegadamente, había otras cotizaciones de empresas que cobraban hasta...
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