Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

LEXTA20080328-06 González Silva v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HIPÓLITA GONZÁLEZ SILVA Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA200701268
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-99-28

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2008.

Comparece ante nos la recurrente Hipólita González Silva y solicita que revisemos una resolución emitida el 12 de septiembre de 2007 por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta de Apelaciones). Mediante la referida resolución la Junta de Apelaciones declaró no ha lugar una apelación presentada por la recurrente y decretó el archivo sin perjuicio de la misma.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

El 3 de junio de 1997 la recurrente, quien ocupaba el puesto de Oficial Administrativo III en el Dispensario de Manatí, solicitó al Director de Recursos Humanos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) la reclasificación de su puesto a una clasificación IV, por entender que las funciones que ejercía justificaban la misma. En la comunicación la recurrente desglosó las tareas que realizaba y que, a su juicio, justificaban la reclasificación solicitada.

El 21 de octubre de 1997 el jefe de la División de Clasificación y Retribución de la CFSE, Sr. Jorge A. Cordero Rondón, acusó recibo de la solicitud de la recurrente. Le informó que su solicitud sería estudiada conforme a los conceptos de clasificación y los criterios establecidos para ello. Le indicó, además, que las Clases de Oficial Administrativo solamente podían ser reclasificadas, por norma, hasta el tercer nivel de la clase, y que la reclasificación de los restantes niveles superiores dependería del resultado de los estudios que se realizaran.

El 13 de septiembre de 1999 la CFSE le informó a la recurrente que no procedía la reclasificación solicitada, ya que sus funciones no se ajustaban a los aspectos distintivos de la clase de Oficial Administrativo IV.

El 14 de octubre de 1999 la recurrente apeló dicha determinación ante la Junta de Apelaciones.

Efectuado el descubrimiento de prueba, que incluyó la presentación de informes periciales por ambas partes, se celebró la vista evidenciaria. Recibida la prueba, la Junta de Apelaciones resolvió declarar no ha lugar la apelación de la recurrente. Entre otras cosas concluyó lo siguiente:

El puesto de la apelante no se ajusta a la clase de Oficial Administrativo IV. El Oficial Administrativo IV dirige y supervisa las actividades que se desarrollan en una unidad de trabajo dedicada a la realización de tareas oficinescas o administrativas o en la realización de tareas administrativas auxiliares. Véase Exhibit 12E(B).

El Oficial Administrativo III no dirige, sino supervisa las actividades que se desarrollan en una unidad de trabajo dedicada a la realización de tareas oficinescas o administrativas auxiliares. Dirigir es tener personal a cargo, mientras que supervisar es meramente cuando se asigna un trabajo y se le da seguimiento para que se cumpla. La apelante no desarrolla normas ni evalúa.

...

Hay que concluir que el puesto de la señora Hipólita

González corresponde a la clasificación actual de Oficial Administrativo III igual que otros puestos comparables adscritos a los dispensarios intermedios.

Inconforme con dicho dictamen, la recurrente presenta este recurso de revisión administrativa del que ahora disponemos.

II.

La recurrente plantea que la Junta de Apelaciones cometió los siguientes errores al emitir su dictamen:

Erró la mayoría de la Honorable Junta de Apelaciones al declarar no ha lugar a la apelación presentada por la parte apelante recurrente mediante una Resolución que no expone separadamente determinaciones de...

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