Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

LEXTA20080328-07 Junta de Planificación de P.R. v. Piñero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, EDGARDO SANTIAGO & ASOCIADOS, ANTONIO MARRERO y SOFIA MIRANDA Recurridos v. RAMÓN PIÑERO, LUIS MEDINA, GILBERTO QUIÑÓNEZ, LYDIA RAMOS y MAGNE NON Recurrentes KLRA200701029 REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: 1997-22-0853-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008.

Don Antonio Marrero Figueroa y doña Sofía Miranda Cruz, por conducto del Ingeniero Martín Arache

y posteriormente la firma Edgardo Santiago & Asoc., presentaron ante la consideración de la Junta de Planificación de Puerto Rico una consulta para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande. El proyecto se construiría en un predio de terreno de 3.3 cuerdas localizado en la Reserva Natural del Río Espíritu Santo. Se llamaría Valmar Apartments

y consistiría de 84 apartamentos, facilidades de recreación y acceso directo al Océano Atlántico.

El proyecto está sujeto al Reglamento Núm. 3266 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, del 31 de marzo de 1983, conocido como Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). La sección 11 del Reglamento contiene las disposiciones relativas a los Distritos de Conservación de Recursos (CR) que es la clasificación de los terrenos en los que ubicaría el proyecto en cuestión. La sección 11.01 establece:

Propósito del Distrito de Conservación CR— Este distrito de conservación de recursos naturales se establece para clasificar áreas específicas de la zona costanera, tales como bahías bioluminiscentes, manglares, bosques, dunas, lagos, formaciones geológicas, arrecifes coralinos, parques marinos, parajes de extraordinaria belleza, refugios de la fauna aborigen, reservaciones de la flora autóctona, cascadas y manantiales, cuevas y sumideros, nichos ecológicos (habitat) de especies en peligro de extinción y otras áreas de especial interés que ameriten

su protección para la contemplación, el estudio científico y el uso y disfrute recreativo y controlado.

Por otro lado, la sección 11.02 del Reglamento señala lo siguiente sobre los usos permitidos en los distritos CR:

En los Distritos CR se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos no conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso natural a protegerse.

  1. Área para pasadía

  2. Parques Públicos

  3. Instituciones de investigaciones científicas

  4. Museos

  5. Cuartel de guardabosques

  6. Cuartel de la policía

  7. Paseos por veredas o caminos

  8. Unidad de primeros auxilios

  9. Otros usos, de acuerdo a lo establecido en la Sección de Excepciones (Autorizaciones Directas) de este Reglamento.

    La Sección de Excepciones relacionada con los Distritos CR es la 18.06 del Reglamento. Esta indica lo siguiente:

    La Junta podrá considerar, en armonía con los fines y propósitos generales de esta reglamentación, consultas de ubicación y de uso de terrenos en los Distritos CR cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que más adelante se indican, siempre que estos proyectos reúnan los requisitos que se estimen convenientes para asegurar la debida protección del interés público y cumplan con los demás requisitos establecidos para el distrito. En estos casos la Junta podrá requerir cualquier otra información que se determine necesaria para considerar el proyecto.

    Los siguientes usos turísticos-recreativos, siempre y cuando se pueda establecer que la comunidad derivará beneficios del uso propuesto y que no se pondrá en riesgo el ambiente natural y la permanencia del recurso a desarrollarse. La Junta podrá celebrar vistas públicas en estos casos. Los proyectos se ajustarán a lo dispuesto en la sección 11.00 de este Reglamento.

  10. Paradores

  11. Villas turísticas

  12. Áreas de acampar

  13. Restaurantes

  14. Cafeterías

  15. Áreas de equitación

  16. Piscinas comerciales

  17. Zoológicos

  18. Museos (Énfasis nuestro.)

    La Junta publicó los avisos correspondientes y procedió a celebrar vistas públicas sobre la consulta de ubicación solicitada. Comparecieron varios vecinos de Río Grande y manifestaron su oposición al proyecto, entre ellos los aquí recurrentes. Don Ramón Piñeiro López, agrónomo y Miembro de la Junta de Ordenamiento Territorial de Río Grande, se opuso al proyecto por entender que no es conforme a la clasificación de Suelo Rústico propuesta para el área donde ubica el predio objeto de consulta y el efecto adverso que entiende causaría un desarrollo urbano a la Reserva Natural del Río Espíritu Santo. Don Gilberto Quiñones, Legislador Municipal de Río Grande, igual se opuso al proyecto, indicando que no se había detallado quién recogería la basura generada por el proyecto y quién asumiría los costos de pavimentación del acceso al proyecto. Doña Magne

    Nun compareció y se opuso por entender que la carretera que serviría como vía principal al proyecto no podía sostener el aumento en volumen de tránsito que generaría el nuevo desarrollo.

    La Junta consideró las posiciones de las distintas agencias que se habían expresado por escrito sobre el proyecto desde 1997. Entre éstas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Agricultura endosaron el proyecto, pero cada una condicionó su endoso a que se efectuaran ciertos cambios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR