Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20071567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008

LEXTA20080328-08 Meléndez Hernández v. Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

GISELA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ Apelada v. BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. H/N/C PHARMACY INSURANCE CORPORATION OF AMERICA (PICA); FULANO DE TAL Apelante
KLAN20071567
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil: JPE2007-0348 Sobre: RECLAMACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2008.

El 26 de octubre de 2007, Borschow Medical & Hospital Supplies, Inc. (“Borschow”) y Pharmacy Insurance Corporation of America (“PICA”) presentaron el recurso de apelación de epígrafe ante este foro, solicitándonos que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”), el 10 de octubre de 2007, notificada el 16 de octubre de 2007. Dicha Sentencia fue dictada por el TPI en rebeldía bajo el fundamento de que la querellada-

apelante, Borschow, no contestó la querella a pesar de haber sido emplazada. En su alegato, Borschow, al igual que PICA, sostienen que la Sentencia es nula. Señalaron concretamente que erró el TPI al aceptar como correcto y perfeccionado el diligenciamiento del emplazamiento cuando el mismo nunca se diligenció y en consecuencia el TPI no tenía jurisdicción para atender la querella y emitir la aludida sentencia.

El 15 de febrero de 2008, Borschow y PICA presentaron ante nos un escrito titulado Solicitud de Desistimiento Voluntario. Indican que el mismo día en que fue presentado el recurso ante este foro -26 de octubre de 2007- se presentó una Comparecencia Especial: Moción de Relevo de Sentencia y Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración ante el TPI, en la que esencialmente expusieron los mismos argumentos del recurso de Certiorari presentado en el caso de epígrafe.1 Sostienen que, en virtud de dicha solicitud de relevo de sentencia, el TPI celebró una vista evidenciaria en la que discutió el asunto planteado en la referida moción; recibió prueba de ambas partes en torno al alegado emplazamiento efectuado a PICA, y “concluyó que la Recurrida no emplazó a la Peticionaria”.2

Igualmente, nos indican que, como consecuencia de ello, el...

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