Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200700574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700574
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-01 Ranger

Americano of P.R., Inc. v. Montehiedra Community Association, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC. Demandantes-Apelantes Vs. MONTEHIEDRA COMMUNITY ASSOCIATION, INC. Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200700574 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC02-5365 (903) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Comparece Ranger American of Puerto Rico, Inc. (en adelante Ranger American) y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 23 de febrero de 2007, en la cual declaró no ha lugar la demanda instada por incumplimiento de contrato en contra de Montehiedra Community Association, Inc., Javier Colón y su esposa, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales. En síntesis, presenta como controversia la desestimación de una acción pasando por alto prueba sobre la ausencia de buena fe por parte de los apelados y que descarta la existencia de una novación extintiva de su relación contractual.

Posteriormente, compareció Montehiedra Community Association, Inc. (en adelante Montehiedra) para oponerse al presente recurso de apelación.

I

Surge del expediente que desde que la urbanización aún era administrada por el desarrollador, Ranger American prestó servicios de seguridad a Montehiedra, sin que mediara contrato alguno. En mayo de 2001, Ranger American

firmó el primer contrato con Montehiedra. El servicio consistía en guardias de seguridad destacados en la caseta de seguridad en la entrada de la comunidad y en otros puestos de vigilancia y patrullaje en vehículos rotulados. Se dispuso en el contrato que sería válido por un año con la opción de renovación automática por un año adicional. La cancelación del contrato sería permitida siempre y cuando cualquiera de las partes lo notificara por escrito con 30 días de anticipación. Por excepción, Montehiedra podía cancelar el contrato de manera inmediata cuando Ranger

American incumpliera en responder a quejas sobre situaciones acontecidas en la urbanización.

Aparentemente, según se indica en el expediente, la seguridad se vio afectada por el registro de algunos actos delictivos, entre otros. A consecuencia de ello y como parte de un plan estratégico diseñado por las partes, se aumentó el personal de seguridad. El costo adicional fue de $42,000.00 anuales aproximadamente, sin que resultara en la aprehensión de los escaladores. Informada la comunidad de dicho gasto, aumentaron las quejas por parte de la comunidad.

Conforme a la sentencia impugnada, en aras de motivar y mejorar el servicio, Montehiedra propuso el aumento de sueldo de los guardias. Sin embargo, no fue aceptado por Ranger

American para evitar la disparidad de sueldos entre empleados de la compañía.

No habiendo mejorado el servicio y acontecido otros sucesos, tales como el ofrecimiento de información personal de un vecino por parte de un guardia de seguridad a un emplazador, Montehiedra

consideró prescindir de los servicios de Ranger American. Ante dicha determinación, la primera solicitó orientación a su asesor legal sobre la terminación del contrato que había sido renovado.

Celebrada una reunión entre las partes en mayo de 2002, a la cual compareció el asesor legal de Montehiedra, ésta última presentó sus quejas sobre el servicio de seguridad. Dada la incomodidad provocada por la discusión, el Sr. Juan F. Bravo, Presidente de Ranger

American, decidió dar por terminado el contrato efectivo inmediatamente. No obstante, a solicitud de Montehiedra, se cambió la fecha de terminación. El Sr. Juan F. Bravo dispuso que los servicios fueran ofrecidos hasta el 31 de julio de 2002. Acordado ello, los servicios fueron retirados unilateralmente el 3 de julio del mismo año, por considerar el presidente de Ranger American que se le estaba difamando en un documento firmado por el Administrador de Montehiedra en que se hacía constar las razones para la terminación de los servicios.

Al mes siguiente, Ranger American

instó demanda en contra de Montehiedra y otros por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Meses después, la enmendó a los fines de especificar que la cantidad adeudada por servicios prestados era de $42,553.45.

Acontecidos algunos trámites procesales, Ranger American desistió de la acción en contra del Administrador de Montehiedra y su esposa, al igual que desistió de la acción de daños por la alegada lesión a su buen nombre y reputación. También, se procedió con la transacción de la acción de cobro por la cantidad de $37,143.38. Quedó pendiente por dilucidar la reclamación...

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