Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200700804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-03 Meléndez Vélez v. Pharmacia Upjohn & Caribe,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

LUZ E. MELÉNDEZ VÉLEZ; CARLOS JOVANY NÚÑEZ MELÉNDEZ; BRAYAN NÚÑEZ MELÉNDEZ; SULEINY NÚÑEZ MELÉNDEZ; CARMELO NÚÑEZ FREYTES; HILDA MARÍA MORALES SERRANO; SARA NÚÑEZ MORALES; ELÍAS NÚÑEZ MORALES; DEBORAH NÚÑEZ MORALES; CARMELO NÚÑEZ MORALES; RICARDO NÚÑEZ MORALES; LISANDRO NÚÑEZ MORALES; SONIA; NÚÑEZ MORALES; CALRIBEL NÚÑEZ MORALES; RAÚL GABRIEL ROSA; ONEIDA ROSA FIGUEROA; YANITZA GABRIEL ROSA; JOSÉ RAÚL GABRIEL ROSA Apelados v. PHARMACIA UPJOHN & CARIBE, INC., TOP NOTCH MULTIFORCE AND OLSTEN PR, CO., CORP. ABC; CORPORACIÓN MATRIZ; OFICIALES DEF; DIRECTORES GHI; CONSULTORES JKL; ASEGURADOR MNO; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL Apelantes
KLAN200700804
KLAN200700806
KLCE200701006
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Arecibo Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS; SENTENCIA DECLARATORIA Caso Núm. CDP1999-0357 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Las apelantes Pharmacia & UpJohn

Caribe, Inc., Top Notch Multiforce and Olsten P.R., Co., et als. (en adelante Pharmacia), acuden ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios instada en su contra, por la muerte ocurrida de dos empleados suyos, en el curso de sus labores.

Alegan en síntesis las apelantes que el tribunal de instancia incidió al resolver que la mera negligencia o la negligencia crasa son suficientes para derrotar la inmunidad patronal que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a los patronos asegurados; al apreciar la prueba testifical, documental y pericial; al imponer responsabilidad basada en prueba inadmisible; al concederle a los familiares del difunto Joel Gabriel Rosa la suma excesiva de $700,000 en concepto de daños, y; al conceder las costas reclamadas por los apelados.

Considerados los alegatos presentados y su oposición, se revoca el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, inclusive la imposición de las costas. Veamos porqué.

I

Según los hechos determinados por el foro de instancia en su sentencia, Carlos Núñez Morales era un operador químico diestro, el cual era empleado regular de Pharmacia UpJohn

& Caribe, Inc. Mientras que Joel

Gabriel Rosa, era operador químico en entrenamiento, el cual había sido contratado por Top Notch Multiforme & Obsten Puerto Rico, para que trabajara como empleado de Pharmacia.

Ambos trabajadores estaban asignados a trabajar al área conocida como “Área 500”, la cual era parte del proceso de producción de un antibiótico de nombre Clindamicina HCL. El proceso de producción de Clindamicina HCL conlleva varios pasos. En general se divide en tres etapas principales que se realizan en tres áreas distintas del Área de Producción 500.

El 15 de noviembre de 1998, Núñez Morales y Gabriel Rosa comenzaron a trabajar en un turno a las 6:00 a.m., en unión a otros tres operadores químicos y un supervisor (Héctor Rosado, Arnaldo Barreto, José Javier Morales y Warren Albino). El supervisor del turno entrante no se reportó a trabajar, por lo que el supervisor saliente, Rafael Vargas, designó como supervisor en funciones al operador químico José Javier Morales. Núñez Morales y Gabriel Rosa fueron asignados a trabajar en la culminación del lote 80BXW en el filtro FF-578 y la descarga de su contenido.

La tarea asignada a Núñez Morales y Gabriel Rosa consistía principalmente en la remoción del remanente que había quedado en el filtro FF-578, luego de que éste descargara su contenido automáticamente. Tal función exigía la presencia de un Process Flow

Assurer (PFA) para alguna de sus etapas críticas.

Debido a que el PFA entrante se ausentó de su trabajo, el PFA saliente ordenó que continuaran con la producción.

Surge de la prueba presentada que cerca del mediodía, el operador químico José

Morales se percató que el tanque FF-578 se encontraba abierto y que Núñez Morales y Gabriel Rosa, no estaban en el área. Al asomarse al tanque se percató que ambos obreros se encontraban dentro del tanque. Los llamó en voz alta y al éstos no responder, intentó entrar al tanque para alcanzarlos. Morales no se percató que la válvula de nitrógeno estuviese abierta, pero en ese momento se sintió mareado y apartó su cara de la entrada del tanque. Al recuperarse, llamó al departamento de utilidades para informar sobre su hallazgo. Fue donde estaba Héctor Rosado, le informó sobre su hallazgo y regresó al área del tanque FF-578.

Luego, Rosado le comunicó a Barreto la situación y se trasladó al área del filtro FF-578. Una vez allí, Barreto

entró la mitad de su torso dentro del tanque para tratar de agarrar a los obreros que se encontraban dentro del mismo. Entonces se sintió mareado y requirió que lo sacaran del tanque. Barreto tampoco se percató que hubiese una válvula de nitrógeno abierta. Ninguna de las personas que estaban presentes utilizaron instrumento alguno para medir la concentración de oxígeno ni utilizaron equipo de aire respirable. Tampoco, llenaron ningún permiso de entrada a espacios confinados y no designaron a un vigilante y a un entrante para el rescate.

Surge de la prueba del patrono aquí apelante Pharmacia, que al intentar entrar al tanque, Rosado se percató de la existencia de un leve sonido que le parecía al de nitrógeno que provenía de la válvula de nitrógeno que conecta con el tanque, la cual supuestamente estaba abierta, por lo cual procedió a cerrarla. (T.E. de 2 de junio de 2005, pág. 131-132.)

Los operadores Núñez Morales y Gabriel Rosa, fueron trasladados en la ambulancia de la compañía al CDT de Barceloneta.

La ambulancia fue conducida por uno de los guardias de seguridad de la planta. Barreto continuó ofreciendo resucitación

cardiopulmonar a Núñez

Morales que se encontraba en una camilla. Rosado no pudo dar resucitación a Gabriel Rosa por falta de espacio. Sin embargo, se percató que continuaba respirando. Al llegar al CDT, fueron recibidos por el personal de la sala de emergencia, quienes continuaron con la resucitación cardio-pulmonar

hasta declararlos muertos. El informe de autopsia confirmó que la causa de muerte de Núñez Morales y Gabriel Rosa, fue asfixia producida por ausencia de aire respirable.

A raíz de la muerte de estos dos obreros, sus familiares aquí apelados, presentaron demanda en daños y perjuicios contra Pharmacia & UpJohn Caribe, Inc., el 15 de noviembre de 1999. Alegaron en síntesis que tanto Núñez

Morales como Gabriel Rosa fallecieron por culpa de la conducta del patrono y que dicha conducta fue de tal naturaleza, que lo despojaba de la inmunidad que confiere la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. (Ap., págs. 1-13.) Por su parte, Pharmacia solicitó que se dictara sentencia sumaria, sosteniendo que no tenían una causa de acción en su contra debido a la inmunidad patronal dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y la jurisprudencia aplicable. (Ap., pág. 14-34.)

El 5 de septiembre de 2000, el foro de instancia dictó resolución mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria del patrono, por razón de existir controversias sobre las alegaciones de los apelados que requerían de una vista en su fondo, para demostrar cuáles fueron esas violaciones crasas y serias así como el elemento de intención por parte del patrono...

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