Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN080275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-06 Miranda González v. Alarcón Barrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

HERMINIO MIRANDA GONZÁLEZ Demandante-Apelante v. YOLANDA ALARCÓN BARRÓN Demandada-Apelada KLAN080275 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Hatillo CIVIL NUM. CFAC2004-0007 SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2008.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos, el Sr. Herminio

Miranda González (peticionario). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 3 y el 18 de enero de 2008, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI). La Resolución recurrida ordenó la ejecución de una sentencia por estipulación sobre división de bienes gananciales. Acogemos el recurso como Certiorari, aunque conserve su actual designación alfanumérica (KLAN2008-00275), por ser lo procedente en derecho. Así acogido, denegamos la expedición del auto por los fundamentos que a continuación exponemos.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, las partes de epígrafe se divorciaron en junio de 2003. Posteriormente, el peticionario instó una acción de división de bienes gananciales. El 30 de agosto de 2006, el TPI dictó Sentencia por Estipulación que culminó dicho pleito. La Sentencia no fue apelada, por lo cual advino final y firme. Sin embargo, las partes no lograron cumplir con las obligaciones acordadas debido a una controversia acerca de la segregación de un terreno donde ubica un tanque de cemento dispuesto para el recogido de aguas.

Celebrada una vista evidenciaria, el 4 de abril de 2007, el TPI dispuso lo siguiente en la correspondiente Minuta:

Luego de haber escuchado la prueba testifical desfilada y haber examinado la prueba documental presentada, el Tribunal establece que en las estipulaciones no se consideró que los predios de terrenos no estuvieran segregados ni aprobados por A.R.P.E. Que nunca se habló del usufructo del tanque, por lo que el tribunal sugiere a las partes que se pongan de acuerdo para que procedan [a] hacer la división de la finca considerando siempre el hecho de que el tanque era de la propiedad del Sr. Herminio

Miranda González.1

Por entender que con la resolución...

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