Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE080083
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE080083 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
CLUB DEPORTIVO DEL OESTE, INC. ET ALS Demandante-Recurrido v. HERIBERTO LÓPEZ RECIO, ET ALS Demandado-Peticionario | KLCE080083 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez CIVIL NUM. ISCI200700005 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.
La Junta de Directores del Club Deportivo del Oeste, Inc., compuesta por los señores Pedro F. Diez, Dr. Eduardo Figueroa, Juan Somoza, Normad Morel, Arturo Arroyo, Dr. Denis Cabán, Dr. Alexis Lebrón y Heriberto López Recio, (demandantes-recurridos) comparece ante nos para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 10 de diciembre de 2007. En la referida resolución y orden, el tribunal a quo ordenó a los co-demandados-peticionarios abstenerse de suscribir y/o firmar cualquier documento que tenga el efecto de endosar, gravar
u obligar los terrenos del Club Deportivo del Oeste, Inc.
a favor de MANCU, Inc. en cuanto a accesos, servidumbres prediales de uso, paso o cualquier otro derecho con efectos similares. A su vez, le concedió diez días a la parte demandante-recurrida
para prestar una fianza por la cantidad de $100,000 para cubrir cualquier daño que pueda ocasionar a los demandados la concesión de esta orden remedial de índole provisional.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la resolución y orden recurrida.
El 3 de enero de 2007, el Club Deportivo del Oeste, Inc., et als (Club) presentó una demanda sobre impugnación de asamblea ordinaria contra la Junta de Directores del referido Club (Junta). La parte demandante-recurrida alegó que en la asamblea general celebrada el 29 de octubre de 2006, la parte demandada-peticionaria
incumplió el Reglamento promulgado por dicha entidad y no actuó en los mejores intereses del Club. Además, adujo que, en lo que concierne a la discusión de los asuntos nuevos, la asamblea estuvo viciada, ya que los socios no fueron debidamente notificados de éstos.
Luego de varios trámites procesales, la parte demandada-peticionaria, con excepción del codemandado Juan Biaggi, contestó la demanda, en la que aseguró que la asamblea impugnada se celebró conforme al Reglamento del Club. Posteriormente, la parte demandante-recurrida
presentó una moción para solicitar un remedio provisional al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ap. III R. 56.1. Solicitó al TPI que le prohibiera a la Junta de Directores otorgar contrato alguno que esté relacionado con el asunto en controversia. Así pues, el 10 de diciembre...
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