Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200601521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-14 Mangual v. Pavia Hospital H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NILDA MANGUAL, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD RYAN PADILLA MANGUAL, QUIEN TAMBIEN COMPARECE POR SI; NICOLE FREIRE Demandantes-Apelantes v. PAVIA HOSPITAL H/N/C HOSPITAL PAVIA HATO REY, COMPAÑÍA O CORPORACIÓN X H/N/C HOSPITAL PAVIA CORPORACIÓN “A”, DR. MIGUEL DE LA CRUZ CASTELLANOS Y SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y LA SRA. DE LA CRUZ; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C; SIMED Demandados-Apelados
KLAN200601521
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP2005-1312 (502)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Comparecen ante nos los codemandantes Nilda Mangual, Ryan Padilla Mangual

y Nicole Freire (en adelante, los apelantes) y nos solicitan que revoquemos una Sentencia parcial de archivo por desistimiento - enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en lo sucesivo, TPI) el 18 de octubre de 2006 y archivada en autos el 25 de octubre de 2006. Mediante la misma, el TPI enmendó, por vía de reconsideración, su sentencia parcial de archivo por desistimiento dictada el 26 de septiembre de

2006 a los efectos de que el desistimiento solicitado por los apelantes fuese con perjuicio.

Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y revocamos la sentencia apelada.

I.

La demanda en este caso se presentó el 22 de agosto de 2005 por alegada impericia médica del Hospital Pavía y el Dr. Miguel de la Cruz Castellanos en el tratamiento médico que le brindaran al joven Ryan Padilla Mangual

(en adelante, Padilla Mangual).

Luego de varios trámites procesales, y mientras se encontraban en la etapa de descubrimiento de prueba, con fecha de 8 de septiembre de 2006 los apelantes presentaron una moción en la que solicitaron al TPI el desistimiento sin perjuicio de la reclamación de Padilla Mangual. Sostuvieron que para ese entonces Padilla Mangual había establecido su residencia en el estado de la Florida y había presentado una acción en el foro federal por los mismos hechos que dieron lugar a la demanda de autos. Los apelantes alegaron que su solicitud de desistimiento sin perjuicio era para fines de la economía procesal y que, con relación a los otros codemandantes, el caso seguiría su curso normal.

Tanto el Hospital Pavía como el Dr. de la Cruz Castellanos se opusieron a dicha solicitud de desistimiento sin perjuicio. En sendas mociones que presentaron ante el TPI, los apelados adujeron que la razón verdadera de los apelantes para querer desistir de la reclamación de Padilla Mangual era que éstos alegadamente querían fabricar una jurisdicción federal por diversidad de ciudadanía donde no la había. Los apelados solicitaron que se declarara sin lugar la moción de desistimiento de los apelantes o que, en la alternativa, se diera por desistida con perjuicio la acción de Padilla Mangual. Sin embargo, el TPI autorizó el desistimiento sin perjuicio solicitado por los apelantes y, en consecuencia, dictó Sentencia parcial de archivo por desistimiento, sin especial imposición de costas, el 26 de septiembre de 2006, notificada la misma al día siguiente.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2006 el Hospital Pavía

y el Dr. de la Cruz Castellanos presentaron sendas mociones de reconsideración en las que solicitaron al TPI nuevamente que el desistimiento de la acción de Padilla Mangual fuera con perjuicio. Al amparo de la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.1(b), el TPI accedió a la petición de los apelados y, sin celebrar vista, modificó la sentencia...

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