Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200800230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800230
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-18 Unlimited Marine Corp. v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNLIMITED MARINE CORPORATION, Demandante-Recurrida v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA Demandada-Recurrida ENVIRONICS ENGINEERING CORPORATION, Interventora-Peticionaria
KLCE200800230
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE06-2225

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Comparece Environics

Engineering, Corp. (Environics) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 13 de febrero de 2007 y notificada el 25 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida orden, el TPI denegó la Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por Environics.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) publicó un aviso de subasta para un trabajo de dragado en la Central Termoeléctrica de Costa Sur. Luego de los trámites de rigor, el 27 de abril de 2005, la subasta se le adjudicó a Unlimited Marine Corp. (Unlimited). El 9 de mayo de 2005, uno de los licitadores perdidosos, Environics, solicitó reconsideración de la adjudicación de subasta ante la AEE.

El 19 de mayo de 2005 la AEE notificó que entraría a considerar la solicitud de reconsideración

presentada por Environics y que emitiría la determinación final dentro de 10 días laborables a partir del 19 de mayo de 2005. Posteriormente, el 3 de junio de 2005, la AEE emitió igual disposición al extender, por 10 días laborables más, el término para la resolución de la petición de reconsideración. Así expresó que notificaría su decisión final dentro de los diez días laborables siguientes al 3 de junio de 2005. Una vez más, el 17 de julio de 2005, la AEE notificó que emitiría determinación final dentro de los próximos 10 días laborables.

Así las cosas, tras varias solicitudes infructuosas por parte de Unlimited para que la AEE finalmente emitiera su Resolución y otras tantas para solicitar la desestimación de la solicitud de reconsideración al alegar que la AEE había perdido jurisdicción para atenderla, el 26 de mayo de 2006, Unlimited presentó un recurso de mandamus ante el TPI. Solicitó al TPI que le ordenara a la AEE tomar una determinación y/o resolver la solicitud de desestimación que le había sido presentada o tomara una determinación sobre la petición de reconsideración presentada por Environics.

Tras varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2006, el TPI expidió el auto de mandamus

solicitado, y ordenó a la AEE iniciar los trámites para el otorgamiento

del contrato correspondiente. Expresó el TPI que la AEE había expuesto que la adjudicación de la subasta a Unlimited era final y firme, por tanto procedía comenzar la contratación.

Al conocer de los procedimientos ante el TPI y la sentencia expidiendo el auto de mandamus

dictada el 29 de septiembre de 2006, Environics

solicitó al TPI el 23 de noviembre de 2006, que le permitiera su intervención, así como el relevo de la sentencia. Adujo que la expedición del mandamus era ilegal, toda vez que no existía una adjudicación de subasta final y firme. Basó su contención en que su solicitud de reconsideración ante la AEE, que fue acogida por el Juez Administrador, aún no había sido resuelta.

Según surge de autos, el 29 de enero de 2007, el TPI emitió Resolución, notificada el 13 de febrero de igual año, en la que denegaba la solicitud de relevo de sentencia presentada por Environics. Tras un intercambio de mociones, el TPI se percató de que dicha Resolución no le fue notificada a Environics, por lo cual ordenó a la Secretaría que se notificara la misma a la representación legal de Environics. Finalmente la resolución le fue notificada a ésta el 25 de enero de 2008.

II.

Inconforme con la determinación del TPI, Environics acude ante nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR