Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-19 ET Publishing International, Inc. v. Departamento de Estado de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ET PUBLISHING INTERNATIONAL, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO, REGISTRO DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200701283
Revisión Procedente del Departamento de Estado DE-M122-2006-07

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Comparece ante nos ET Publishing Internacional, Inc. (en adelante E.T. o la recurrente) para solicitarnos que revoquemos la determinación del Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Registro), emitida el 11 de octubre de 2007, copia de la cual fue archivada en autos el 16 de octubre de 2007. Mediante ésta el Registro declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por E.T. y se reiteró en su denegatoria de la inscripción de la marca ¨Haga y Venda¨.

Considerados los escritos de las partes, en particular la Solicitud de Desestimación presentada por el Procurador

General como parte de su Escrito en Cumplimiento de Orden, así como la oposición a la misma presentada por E.T., resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 22 de junio de 2007, notificada a las partes el 25 del mismo mes y año, el Registro dictó Resolución denegando la solicitud de E.T. para que se registrara la marca ¨Haga y Venda.¨ De esta determinación se solicitó oportuna reconsideración

el 30 de julio de 2007, la cual fue acogida el 8 de agosto de 2007, para considerar los méritos de la misma. El 11 de octubre de 2007, se dictó

Resolución declarando no ha lugar la Moción de Reconsideración. Esta resolución fue archivada en autos y notificada a las partes el 16 de octubre de 2007. No obstante, la misma fue depositada en el correo al día siguiente, 17 de octubre de 20071.

E.T. presentó el Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa el 26 de noviembre de 2007. El Procurador General presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden el 8 de febrero de 2008 y en el mismo solicita la desestimación del recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días dispuesto en nuestro Reglamento y la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. Sec. 2172. Sostiene que la notificación de la Resolución recurrida fue efectuada el 17 de octubre de 2007, por lo cual, presentado el recurso el 26 de noviembre de 2007, carecemos de jurisdicción para atenderlo.

Concedido término a E.T. para reaccionar a la solicitud de desestimación, compareció oponiéndose el 3 de marzo de 2008. Sostiene E.T. que la resolución recurrida le fue notificada el 24 de octubre de 2007, no el 17 de octubre de 2007, por lo cual su recurso fue presentado dentro del término fatal de 30 días que concede la ley y nuestro Reglamento. Indica que el “Delivery

Notice/Reminder/Receipt que le notificó la Oficina Federal de Correo tiene como fecha de notificación la del 24 de octubre de 2007 y que es a partir de esta fecha que se tiene que computar el referido término. Expone además que en la notificación efectuada por el Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR