Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-24 Crespo Pérez v.

Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JORGE CRESPO PÉREZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido KLRA200701062 Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2001‑02‑1352 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

El Sr. Jorge Crespo Pérez (en adelante el recurrente) acude ante nos para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 14 de agosto de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH) mediante la cual se denegó la apelación sobre retribución, confirmando la decisión del Secretario de Hacienda que concedió al empleado sólo dos pasos por mérito. El Departamento de Hacienda (en adelante el recurrido) sometió ante nos su escrito en oposición en cumplimiento con la Resolución emitida por este Tribunal.

Contando con la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinados los

planteamientos presentados por las partes con relación a la procedencia de la retribución que solicita el recurrente, así como el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Desde el 21 de marzo de 1994, el recurrente ha trabajado en la Sección de Investigaciones Especializadas del Departamento de Hacienda. Desde enero de 1999, ocupó la posición de Supervisor Auxiliar en dicha sección y actualmente su puesto regular es el de Especialista en Contribuciones IV. Surge del expediente que en junio de 2000, el Sr. Ramiro Ortiz Torres, Jefe Interino de la Sección de Investigaciones Especializadas, dirigió una comunicación (en adelante memorando) al Sr. Mario

Ramírez Morales, Secretario Auxiliar del Área de Recursos Humanos mediante la cual recomendaba a la entonces Secretaria de Hacienda, Hon.

Xenia Vélez Silva, que se concedieran varias retribuciones al recurrente. En lo pertinente, ésta lee como sigue:

“Recomendaciones para conceder pasos y/o reclacificación

Someto a su consideración la recomendación de los siguientes empleados para la acción correspondiente:

1)Jorge L. Crespo Pérez se recomienda se le concedan 3pasos por mérito.

2)Héctor

L. Lugo Medina se recomienda se reclasifique

a Especialista II y se le conceda el máximo de pasos vía excepción”.

Dicho documento tiene un sinnúmero de tachaduras, firmas y notas realizadas en manuscrito aparentemente por diferentes personas. Con relación al recurrente, el memorando tiene una tachadura sobre el número 3 de pasos por méritos. Sobre este dígito se escribió el número 2 y las letras V.E. Además, dicho memorando parece haber sido firmado por la Secretaria de Hacienda. Posteriormente, mediante el Informe de Cambio 7206-ADR, se notificó que el recurrente recibiría dos pasos por mérito, lo cual tuvo el efecto de aumentar su salario, efectivo en septiembre de 2000.

Inconforme con esta actuación del Departamento de Hacienda, en febrero de 2001, el recurrente presentó por derecho propio un escrito de apelación ante la hoy extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante JASAP). En esa ocasión, el recurrente adujo que la entonces Secretaria de Hacienda le había autorizado tres pasos por mérito y que a esa fecha no había recibido paso alguno. En octubre de 2002, el recurrido presentó su contestación al escrito de apelación presentado por el recurrente. Éste argumentó que era improcedente la reclamación de tres pasos por mérito porque el Artículo 4 en su Sección 4.8 (9) del Reglamento de Retribución Uniforme, adoptado conforme a las disposiciones del Artículo 3 de la Ley 89 del 12 de julio de 1979, autoriza únicamente dos pasos por mérito y que el recurrente ya había recibido los dos pasos que le correspondían.

Acto seguido, en marzo de 2003, el recurrente presentó un escrito de réplica a la contestación de apelación presentada por el recurrido, en el que enmendó sus alegaciones y reclamos. En esta ocasión alegó que la intención de la entonces Secretaria de Hacienda había sido recomendarlo para recibir dos pasos por mérito y uno adicional vía excepción. El recurrente alegó que la enmienda a sus alegaciones se debió a que en la primera ocasión en que compareció ante la referida junta, lo hizo por derecho propio sin haber recibido ningún tipo de asesoramiento legal. No fue hasta la segunda ocasión que éste compareció mediante representación legal.

Surge del expediente que en la vista señalada para junio de 2007 las partes estipularon que la controversia a resolver era si al recurrente le correspondía un tercer...

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