Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-25 Díaz De Hostos v. Metro Mazda, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS DíAZ DE HOSTOS
Querellante – Recurrido
v.
METRO MAZDA, INC.
Querellado – Recurrente
PLAZA MOTORS CORP. EUROBANK H/N/C EUROLEASE
KLRA200701250 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100032601 Compraventa bien mueble vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2008.

Metro Mazda, Inc., solicita que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), mediante la cual declaró con lugar una querella presentada por Carlos Díaz de Hostos. Por los argumentos que discutiremos, se devuelve el caso al D.A.Co.

para que se desfile prueba sobre los aspectos levantados por Metro Mazda.

I.

El 2 de mayo de 2006, el Sr. Carlos Díaz de Hostos, aquí recurrido, presentó una querella ante el D.A.Co., por desperfectos de su vehículo de motor Mazda RX8 del año

2005. Solicitó la resolución del contrato por vicios ocultos e incumplimiento de contrato; alegó, además, que se le habían hecho reparaciones defectuosas a dicho automóvil.

Tras varios trámites procesales de rigor, la querella fue desestimada el 30 de marzo de 2007. Oportunamente, el Sr. Díaz de Hostos

presentó una solicitud de reconsideración que dio lugar a una resolución en reconsideración el 10 de julio de 2007, notificada al día siguiente, en la que declaró con lugar la reconsideración solicitada por el Sr. Díaz de Hostos. A tenor, ordenó a Metro Mazda, Inc., a relevar al querellante del contrato de Arrendamiento Financiero suscrito el 4 de diciembre de 2004 y que reembolsara todo los pagos realizados y le apercibió de que, de no cumplir con lo ordenado, se le impondría una multa administrativa de hasta $10,000 y se tomaría acción legal para el cobro.

Según las determinaciones de hechos del D.A.Co. en su resolución en reconsideración, el 4 de diciembre de 2004, el recurrido Sr. Díaz de Hostos, otorgó un lease o contrato de arrendamiento de un vehículo de motor Mazda de 1995, modelo RX8 con Eurolease. El vehículo tenía una garantía básica de 4 años o de 50,000 millas con Metro Mazda. Eurolease, como arrendataria financiera, cedió al querellante todos los derechos relacionados con la reclamación de la garantía del vehículo.

El 16 de julio de 2005, a los siete meses de la compraventa, el Sr. Díaz de Hostos llevó el vehículo al taller de Metro Mazda debido a que tenía la luz del power steering

encendida y el guía se ponía pesado. Metro Mazda

reemplazó en garantía el módulo del sistema de dirección o power

steering y entregó el vehículo al Sr. Díaz de Hostos el 4 de agosto de 2005, luego de 19 días en el taller.

El 26 de agosto de 2005, a los 22 días de entregado, el recurrido llevó el vehículo nuevamente al taller de Metro Mazda y reclamó que tenía la luz del power steering encendida y el guía se ponía pesado. En esta ocasión, el vehículo fue trasladado al taller de Plaza Motors. Esta última entregó el vehículo al Sr. Díaz el 22 de septiembre de 2005, tras 28 días en el taller. El millaje de entrada y salida fue el mismo: 22,722 millas.

El 10 de octubre de 2005, a los 18 días de la entrega, el Sr. Díaz de Hostos llevó el vehículo al taller de Metro Mazda por las mismas razones. El 18 de octubre de 2005, el vehículo fue trasladado al taller de Plaza Motors para que lo reparara.

Mientras el vehículo permanecía en el taller, el 11 de octubre de 2005, el Sr. Díaz de Hostos

presentó una querella ante el D.A.Co., en la que alegó que el vehículo tenía una serie de defectos: (1) luz del power steering encendida; (2) el guía se ponía duro o pesado mientras conducía (como cuando el vehículo está apagado); y (3) luz de check engine encendida. Adujo que la parte querellada había intentado reparar el vehículo, con resultados infructuosos. El Sr. Díaz de Hostos

solicitó, como remedio, el reemplazo de la unidad adquirida.

El 26 de octubre de 2005, se celebró la inspección ocular del vehículo de motor del querellante, a cargo de Francisco Navarro, inspector técnico de este Departamento. La inspección se llevó a cabo en las facilidades de Plaza Motors. A la inspección compareció el Sr. Díaz de Hostos; el señor Noel Cartagena, representante de Plaza Motors, y el señor Guillermo

Serrano, Gerente de Servicio de Metro Mazda. Surge del informe técnico de la inspección realizada, que la misma tuvo una duración de una (1) hora y consistió de una inspección visual y una prueba de carretera. Antes de comenzar la prueba de carretera, el vehículo tenía 24,762 millas corridas, y al concluir, 24,763.

Los hallazgos de la inspección realizada fueron los siguientes:

...EL QUERELLANTE ALEGA QUE AL Vehículo LE PRENDE LA LUZ DE “CHECK ENGINE” Y LA LUZ DE “POWERS STEERING” [sic]. EL GUIE [sic] SE PONE DURO COMO SI ESTUVIERA EL Vehículo APAGADO, O SEA, EL “POWER STEERING” NO FUNCIONA [sic]. En la inspección no presentÓ condición, pero el querellante informa que el sr. Noel

Cartagena y el sr. Guillermo

serrano están conscientes de lo que tiene el vehículo, porque a ambos le ha hecho la condición, además que ya han tratado de corregirlo en varias ocasiones [sic]. El sr. Noel Cartagena está dispuesto a reparar el defecto mencionado y explica que el querellante tiene un vehículo de ellos hasta que se repare el de él. El querellante no está de acuerdo y solicita que le cambien la unidad.

El Informe de Inspección fue notificado a las partes el 2 de noviembre de 2005. Para esa fecha el vehículo todavía se encontraba en el taller de Plaza Motors, quien se había comprometido a repararlo. El plazo de quince (15) días para objetar el informe venció el 17 de noviembre de 2005 sin que ninguna de las partes la objetara, por lo que el mismo se entendió estipulado por éstas.

Plaza Motors

reemplazó la computadora del vehículo y la cablería

que va desde el motor hasta el interruptor (“switch”) de encendido del vehículo. El 12 de diciembre de 2005, luego de sesenta y tres (63) días en el taller, Plaza Motors entregó el vehículo al recurrido. El millaje de entrada y de salida del taller fue el mismo: 24,762 millas corridas.

La vista administrativa se celebró el 16 de febrero de 2006. Según surge del referido informe, para esa fecha el vehículo tenía aproximadamente 31,000 millas corridas y no mostraba los defectos alegados en la querella. Mediante Resolución emitida y notificada el 24 de febrero de 2006, el D.A.Co.

decretó el cierre y archivo de la querella, luego de concluir que la parte querellada, aquí recurrente, había reparado satisfactoriamente el vehiculo del recurrido y que los defectos en el mismo no excedían la medida de las imperfecciones que cabe esperar de un automóvil ya que no habían limitado su uso.

El querellante reside en Vega Baja y trabaja en San Juan.

Dos meses después, el 16 de abril de 2006, mientras el Sr. Díaz de Hostos transitaba por el Expreso número 22 (Expreso De Diego) en dirección de Arecibo a Bayamón (cerca de la estación de peaje de Manatí) a una velocidad de 65 millas por hora, el guía del vehículo se trancó y se encendió la luz de “power steering”. Para esa fecha el vehículo tenía 37,397 millas corridas.

El 17 de abril de 2006, el Sr. Díaz de Hostos llevó el vehículo en grúa al taller de Metro Mazda, quien a su vez lo envió al taller de Plaza Motors. Ésta última verificó el sistema, sacó el “rack and pinion” y lo limpió.

El 21 de abril de 2006, Metro Mazda informó al querellante que había encontrado agua en el “rack and pinion” del sistema de dirección del vehículo, por lo que denegó la reparación o reemplazo del mismo en garantía.

El 22 de abril de 2006, el recurrido adquirió un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Blazer, del año 1999, por la cantidad de $5,800.00.

Mediante comunicaciones escritas de fecha 28 de abril de 2006, el Sr. Díaz de Hostos solicitó a Metro Mazda y a Plaza Motors

que certificaran por escrito las razones para denegar la reparación del vehiculo en garantía.

El 5 de mayo de 2006, el señor José

M. Tosado, Gerente de Servicio de Plaza Motors, notificó al recurrido que:

“...el funcionamiento del sistema de dirección se vio afectado al admitir agua, lo que produce el fallo y ocasiona que el guía se ponga duro. El agua penetra dentro del sistema y al entrar no permite que el sistema opere adecuadamente. Esta condición no está cubierta por la garantía otorgada por el fabricante a su vehículo, ya que no guarda relación con ningún desperfecto en la mano de obra o el material del sistema, sino que es ocasionado por causas externas”.

En su carta, el señor Tosado...

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