Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0700044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-27 Busó Aboy v. López Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO BUSÓ ABOY, por sí y en representación de su Sociedad de Bienes Gananciales Apelante V. ELADIO LÓPEZ REYES, FRANCISCA QUIÑONES GARCÍA y su Sociedad de Bienes Gananciales Apelados KLAN0700044 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Número: KAC2003-3346 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

El apelante, licenciado Roberto Busó Aboy, solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda del apelante reclamando honorarios de abogado no pagados.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

En octubre de 1997, el señor Eladio López Reyes acudió donde el Lcdo. Busó Aboy

para solicitarle que

representara a su hija, Francheska López Quiñones, en un caso criminal sobre alegadas violaciones a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. El Lcdo. Busó Aboy aceptó defender a la señora López Quiñones por la cantidad de $75,000. No se suscribió un contrato que detallara los servicios a prestarse o los honorarios a pagarse. El acuerdo se hizo verbalmente.

Concluido dicho caso, el señor López Reyes le pagó al Lcdo. Busó

Aboy los honorarios pactados ascendentes a $75,000.

Además, solicitó su representación y asesoramiento con relación a otras acusaciones por deudas contributivas radicadas en contra del señor López Reyes y de varias de sus corporaciones. El señor López Reyes le ofreció $50,000 al Lcdo. Busó Aboy si éste lograba que se redujeran o desestimaran los cargos en su contra. Este aceptó la oferta y comenzó a trabajar en el caso. Este acuerdo también fue verbal.

Luego, durante agosto de 1998, el señor López Reyes decidió contratar al Lcdo. Busó Aboy para que lo asistiera con otros asuntos legales. A esos fines, acordó pagarle $1,000 semanales para que atendiera distintos casos, y éste aceptó la oferta. Una vez más, este acuerdo fue verbal. La relación abogado-cliente entre el señor López Reyes y el Lcdo. Busó Aboy terminó en septiembre de 2000, cuando éste renunció a la representación legal del primero. A esa fecha, el Lcdo. Busó

Aboy había trabajado 104 semanas para el señor López Reyes y había recibido $104,000 en honorarios, a razón de $1,000 por semana, según pactado. No obstante, el 19 de septiembre de 2000, el Lcdo. Busó Aboy le envió una factura al señor López Reyes reclamando $390,000 en honorarios por servicios prestados. El 3 de octubre de 2000, el Lcdo. Busó Aboy autorizó que un representante del señor López Reyes retirara de su oficina todos los documentos relacionados a los 41 casos inconclusos en los cuales servía como representación legal del señor López Reyes.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2003 el Lcdo. Busó Aboy presentó demanda en el TPI en contra del señor López Reyes.

Alegó que todavía se le adeudaban $356,500 en honorarios por servicios prestados, y reclamó $300,000 adicionales en daños “como consecuencia de las falsas representaciones y actuaciones dolosas y de mala fe de los demandados.”

Luego de varios incidentes procesales, el señor López Reyes contestó la demanda y alegó que...

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