Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE200701451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701451 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
RAQUEL GONZÁLEZ CHÁVEZ FONT Peticionaria JUAN NEGRÓN COSTA Recurrido V. EX-PARTE | KLCE200701451 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Procedimientos Post Sentencia (Alimentos y Patria Potestad) Caso Número: K DI00-0832 (708) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.
La peticionaria, señora Raquel González Chávez Font, nos solicita que revoquemos las órdenes emitidas el 27 y 29 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante las mismas, entre otros asuntos, dicho foro ordenó a la peticionaria pagar $908.78 por concepto de un boleto de avión de su hijo Juan Fernando Negrón
González y, además, decretó que como se había aceptado la capacidad económica las Guías Mandatorias para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico no eran de aplicación al caso.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El señor Juan Negrón Costa y la peticionaria, señora Raquel González Chávez Font, son los padres del joven Juan Fernando Negrón González, nacido el 30 de abril de 1988, quien está bajo la custodia del Sr. Negrón desde el 12 de marzo de 2003.
Mediante Sentencia emitida el 20 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) le impuso a la peticionaria el pago de una pensión alimentaria provisional de $2,212 mensuales a favor de Juan Fernando. El tribunal específicamente expresó que dicha cantidad no incluye los gastos de viaje de Juan Fernando al exterior, ya sea con propósitos recreativos, educativos o deportivos, por no haberse establecido su recurrencia. Por tanto, cuando surja la necesidad de hacerlos le corresponderá a la peticionaria sufragar el 80% de los mismos.1
Asimismo, como parte de las incidencias del caso, el 21 de octubre de 2005 el TPI emitió resolución mediante la cual, entre otros asuntos, decretó que en lo sucesivo:
el menor no podría salir de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin la adecuada notificación y autorización de la Sra. Raquel González[ ] Además, como parte del derecho al ejercicio de la Patria Potestad sobre el menor, declaramos que resulta imprescindible consultar y solicitar autorización de la Sra. Raquel González para someter al menor a tratamiento y/o procedimientos de salud que no son de emergencia[ ] Finalmente, autorizamos a la madre no custodia a incluir al menor como parte del plan médico familiar de que es acreedora, pues ofrece mejores alternativas y/o beneficios para el referido menor. Ordenamos utilizar el plan médico materno con preferencia sobre el del padre custodio y con ello, los...
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