Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN0800166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-37 Pueblo de P.R. v. Amador Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. JUAN AMADOR COLÓN Apelado KLAN0800166 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
KPD-2002-G-2018

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

-I-

El apelante Juan E. Amador Colón comparece por derecho propio ante este Tribunal, mediante un escrito titulado “Recurso de Apelación.”

Del escrito presentado por el apelante se desprende que, en 2003, éste fue acusado ante la Sala de Guayama, caso GPE2003-G0006, por una infracción al art. 272 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4592, por traspaso de documentos falsificados. Específicamente, la acusación estaba basada en la entrega por el apelante de un cheque falsificado.

Luego de otros trámites, el apelante fue hallado culpable del delito. Fue sentenciado el 5 de agosto de 2003.

Actuando por conducto de un abogado, el apelante recurrió de este dictamen, caso KLAN2003-01065. Este recurso fue desestimado mediante sentencia emitida por este Tribunal el 30 de junio de 2004, debido a la inactividad del apelante.

Además del procedimiento anterior, el apelante también fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan por infracciones a los artículos 272 y 166b del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4592 y 4272, por, respectivamente, traspaso de documentos falsificados y apropiación ilegal agravada, casos KDP2002-G-2018 y KFE2002-G0612. Al igual que el caso anterior, esta acusación estaba basada en la entrega de cheques falsificados que fueron utilizados por el apelante para pagar mercancía adquirida por él.

El apelante también fue declarado culpable de estos cargos. El 13 de enero de 2004, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia.

El apelante presentó una apelación por derecho propio, KLAN2004-00127, la que fue desestimada por incumplimiento con el trámite apelativo, mediante sentencia emitida el 30 de septiembre de 2005.1

El apelante expone que el 17 de julio de 2007 compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan y presentó una Moción en Solicitud de Nuevo Juicio y al Amparo de las Reglas 188 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, Rs. 188 y 192.1. El apelante alega que en su moción, solicitó nuevo juicio basado en que el abogado contratado para la tramitación de su apelación en...

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