Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLRA200701026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-45 Cruz Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

JUAN C. CRUZ RODRIGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200701026
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 1-43023

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2008.

José

  1. Cruz Rodríguez, en adelante el recurrente, comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una determinación emitida el 29 de mayo de 2007 y notificada el 31 de agosto siguiente, por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, en adelante Comité de Clasificación. Mediante la misma se determinó que el recurrente debía permanecer en la clasificación de custodia mediana.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

El recurrente actualmente extingue una sentencia de 297 años de reclusión por dos cargos del delito de asesinato en primer grado, en grado de reincidencia.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 29 de marzo de 2005 el recurrente fue evaluado, por primera vez, por el Comité de Clasificación para determinar si procedía una reclasificación de custodia. En ese momento el Comité de Clasificación recomendó que el recurrente permaneciera en un nivel de custodia mediana.

El recurrente apeló la determinación del Comité de Clasificación ante la Unidad de Clasificación. La apelación fue denegada mediante resolución del 20 de mayo de 2005. Como fundamentos para la denegatoria se estableció que:

...Con su comportamiento el confinado ha demostrado que no aprende de experiencias pasadas ni ha desarrollado sentido de responsabilidad. Además ha demostrado [no] contar con los controles internos necesarios para funcionar de manera adecuada bajo medidas de menor supervisión.

Será considerado tentativamente por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 29 de julio de 2072 y extingue la sentencia total tentativamente el 15 de mayo de 2251. Ha cumplido aproximadamente 13 años y tres meses en confinamiento, lo que consideramos poco tiempo en comparación con la sentencia impuesta. Además, lleva poco tiempo clasificado en custodia mediana (aproximadamente tres años) y le faltan 67 años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra entre en jurisdicción del caso.

Posteriormente, y en relación con los hechos que originan este caso, el 2 de mayo de 2007 el Comité de Clasificación se reunió para discutir el caso del recurrente. Luego de evaluar el expediente, el Comité de Clasificación acodó ratificar al recurrente la custodia mediana, entre otras cosas por el poco tiempo que éste ha cumplido en su custodia actual y por faltarle más de 67 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Concluyó, además, que el recurrente carecía de los controles internos necesarios para estar en una custodia de mínimas restricciones.

Inconforme con esta determinación, el recurrente comparece ante este Tribunal.

II.

A tenor con los señalamientos presentados por el recurrente en su escrito, lo que esencialmente debemos determinar es si el Comité de Clasificación y la Unidad de Clasificación actuaron correctamente al ratificarle el nivel de custodia mediana; o, si por el contrario, actuaron de forma arbitraria al emitir su determinación.

III.

-A-

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., establecen que será la política pública del Estado Libre Asociado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y...

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