Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20071319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-49 Gil Pharmaceutical Corp. v.

Rodríguez Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

GIL PHARMACEUTICAL CORP. Demandante-Apelado v. JUAN C. RODRÍGUEZ VEGA Demandado-Apelante
KLAN20071319
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil: JCD 2006-0379 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

El 24 de septiembre de 2007, Juan C. Rodríguez Vega (“apelante” o “Rodríguez Vega”) presentó un recurso de apelación ante este foro. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”) el 29 de junio de 2007, notificada el 10 de julio de 2007, en la que declaró con lugar la demanda presentada por Gil Pharmaceutical

Corp. (Gil Pharmaceutical o la apelada).1 El TPI condenó a Rodríguez

Vega al pago de $4,199.40, en virtud de una cláusula contenida en su contrato de empleo que disponía, entre otros supuestos, que de renunciar voluntariamente debía reembolsarle a su patrono, Gil Pharmaceutical Corp., los gastos de adiestramiento incurridos por éste. Igualmente le condenó al pago de las costas e intereses. 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 8 de marzo de 2006, Gil Pharmaceutical

Corp. (“Gil Pharmaceutical”

o “la apelada”) presentó una Demanda ante el TPI contra Rodríguez Vega. Alegó esencialmente que Rodríguez Vega fue empleado de Gil

Pharmaceutical; que entre ellos existió un contrato de empleo que fue suscrito el 3 de noviembre de 2003, y que mediante una carta de 3 de febrero de 2006, Rodríguez Vega renunció a su empleo, efectivo esa misma fecha. Que entre las cláusulas pactadas mediante el referido contrato de empleo se encuentra la cláusula número 10, la cual dispone que si Rodríguez Vega, entre otros supuestos, renunciaba a su empleo voluntariamente antes de haber transcurrido cinco años desde su comienzo en dicha empresa, tendría que pagarle a Gil Pharmaceutical no menos de $6,999.00 por los gastos que dicho patrono había incurrido en su adiestramiento, así que recurrir a la vía judicial para el cobro. Afirmó que mediante carta como los gastos y honorarios de abogado en que incurriera, de tener de 6 de febrero de 2006, Gil Pharmaceutical, a través del señor Angel Gil, le requirió a Rodríguez Vega el pago de la cantidad pactada en la referida cláusula 10 del Contrato de Empleo Probatorio. Adjuntó a la Demanda copia del Contrato de Empleo Probatorio, la carta de renuncia al empleo en Gil Pharmaceutical

suscrita por Rodríguez Vega, fechada 3 de febrero de 2003 y la carta suscrita por Angel Gil en representación de Gil Pharmaceutical, solicitando a Rodríguez Vega el pago de la cantidad de $6,999.00 por haber renunciado voluntariamente al empleo antes de haber transcurrido cinco (5) años.

Por su parte, Rodríguez Vega contestó la Demanda negando la obligatoriedad de la cláusula 10 del Contrato de Empleo Probatorio. Entre sus defensas afirmativas adujo, en síntesis, que la cláusula en cuestión es nula por ser contraria a la ley, la moral y el orden público, así como a la política pública de protección al obrero. Además sostuvo que el entrenamiento que recibió era exclusivamente para beneficio de la empresa demandante; y que fue ella quien se benefició del mismo, por lo que reclamar lo invertido bajo dicha cláusula equivaldría a un enriquecimiento injusto. Además, reconvino contra Gil Pharmaceutical por ésta alegadamente

adeudarle unas comisiones en una suma no menor de $1,000. En sus alegaciones –Contestación |a la Demanda y Reconvención- Rodríguez Vega no cuestionó de ninguna manera la cuantía pactada en concepto de reembolso de adiestramientos, ni tampoco el hecho de haber tomado adiestramientos durante su empleo en Gil Pharmaceutical.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2007, Rodríguez Vega presentó una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria. Le pidió al TPI que desestimara la demanda en su contra, ya que no existía controversia en torno a la nulidad del contrato de empleo suscrito entre las partes, por contravenir la política pública. Centró su argumentación en la normativa aplicable a los acuerdos de no competencia. Cabe señalar que en dicha moción Rodríguez Vega expresó que “[e]l 3 de noviembre de 2003 las partes firmaron el contrato que se incluyó como anejo A de la demanda y el cual habla por sí solo.”3

Gil Pharmaceutical se opuso a dicha solicitud. Argumentó que la cláusula número 10 del contrato, no es una cláusula de no competencia, por lo que los planteamientos hechos por Rodríguez Vega en la solicitud de sentencia sumaria no son relevantes a la controversia ante el TPI. Solicitó a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Posteriormente, las partes presentaron ante el TPI un escrito titulado Moción Sobre Suspensión o Conversión de Conferencia Con Antelación Al Juicio, mediante la cual solicitaron la posposición de la conferencia con antelación al juicio hasta tanto se resolviera la solicitud de sentencia sumaria y su oposición. En aquél momento, el TPI resolvió mantener dicho señalamiento vigente para recibir el informe de conferencia preliminar entre abogados y discutir la sentencia sumaria y su oposición. En dicha vista, Gil Pharmaceutical aceptó adeudar a Rodríguez Vega el pago de comisiones y le hizo entrega en corte abierta de un cheque por la cantidad de $832.83, el cual fue aceptado por este último. Consecuentemente, Rodríguez Vega desistió de su Reconvención. La solicitud de sentencia sumaria quedó pendiente para adjudicación.4

Luego de celebrada dicha vista, el TPI emitió la Sentencia apelada, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 3 de noviembre de 2003, Rodríguez Vega y GPC suscribieron un Contrato de Empleo Probatorio, mediante el cual Rodríguez Vega comenzó a laborar para GPC como propagandista médico.

  2. Rodríguez Vega trabajó como propagandista médico para GPC desde el 3 de noviembre de 2003, hasta el 3 de febrero de 2006, fecha en que presentó su renuncia como empleado de la empresa con efectividad inmediata.

  3. Rodríguez Vega renunció a su empleo con GPC voluntariamente y por razones que catalogó como de índole personal.

  4. El contrato de empleo suscrito entre las partes estipula que en caso de que Rodríguez Vega renuncie a su empleo con GPC antes de haber transcurrido 5 años desde que comenzó a laborar, Rodríguez Vega le reembolsará a GPC la suma de $6,999.00 por concepto de gastos de adiestramiento.

  5. Mediante carta fechada 6 de febrero de 2006, GPC le requirió a Rodríguez Vega el pago de la cantidad acordada. Rodríguez Vega se negó a pagarla.

En vista de las determinaciones de hechos antes descritas...

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