Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20070553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-60 Rodríguez Correa v.

Pérez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

FRANK RODRIGUEZ CORREA
Demandante - Apelado
v.
TAMARA PEREZ PEREZ
Demandada - Apelante
KLAN20070553
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Num. JDI2002-0287

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Mediante el presente recurso de apelación la señora Tamara

Pérez Pérez nos solicita la revocación de la determinación sobre pensión alimentaria dictada por el Tribunal de Instancia, Sala de Ponce, el 21 de marzo de 2007 y archivada en autos copia de la notificación, el 28 del mismo mes y año. Mediante el dictamen apelado el TPI acogió la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, y le impuso al padre del menor, el señor Frank

Rodríguez Correa, el pago de una pensión alimentaria final de $260.00 mensuales, retroactivo al 7 de abril de 2006, con la que la parte apelante está inconforme.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de examinado el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 15 de marzo de 2007, la Examinadora de Pensiones Alimentarias celebró una vista para considerar una solicitud de aumento de pensión alimentaria instada por la madre custodia del menor KRP, la señora Pérez Pérez. Luego de finalizado el proceso evidenciario, concluyó que el padre alimentante, el señor Rodríguez Correa, tenía fijada hasta el momento de la vista una pensión alimentaria de $130.00 mensuales.

Dispuso según el talonario más reciente a la fecha de la vista, el salario bruto “year

to date” del padre alimentante

era de $15,662.50 anuales, con deducciones del seguro social federal de $971.06, de $227.10 de Medicare y $1,370.00 por concepto de contribución sobre ingresos. Con los datos transcritos, la Oficial Examinadora concluyó que el salario bruto mensual del apelado para propósitos de la pensión alimentaria era de $1,566.25, el cual, con las correspondientes deducciones, se convierte en un ingreso neto legal de $1,309.44.

Asimismo, la Oficial Examinadora consideró para propósitos del cómputo final el hecho de que la señora Pérez Pérez trabaja como enfermera en el Hospital de Veteranos en su estado de residencia y devenga un ingreso bruto mensual de $2,956.96, el cual, realizadas las deducciones mandatorias, se traduce en un ingreso neto legal de $2,309.68. Examinó, además, el historial de depósitos en la cuenta de cheques de la madre custodia, los cuales fluctúan entre $3,053.71 a $7.519.2. Según el testimonio de la propia señora Pérez Pérez, parte de esos depósitos provienen del ARMY, ya que su esposo es miembro activo de las fuerzas armadas.

A la luz de lo anterior y conforme a las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, la Examinadora concluyó que corresponde al padre alimentante

una aportación mensual en concepto de pensión básica de $193.00 en favor de su hijo.

La Examinadora consideró, igualmente, la petición de la señora Pérez Pérez a los efectos de que se incluyera como parte del cómputo de la pensión alimentaria los gastos de la vivienda familiar ascendentes a $950.55 mensuales, más una partida de $184.15 mensuales para gastos de cuido y educación pública.

En cuanto a la partida para cubrir los gastos de vivienda, la Examinadora, luego de haber considerado la postura de ambas partes, determinó que era improcedente, debido a que este pago lo aportaba el ARMY. Sobre la solicitud de la partida para cuido y educación, la Examinadora estableció que recae sobre ambos progenitores compartir los gastos extraordinarios de sus hijos, en proporción a sus ingresos y sobre esa base le impuso al apelado la proporción correspondiente por esta partida.

Así las cosas, la Oficial Examinadora recomendó una pensión alimentaria final de $260.00 mensuales, a pagarse a razón de $60.00 semanales. Recomendó, además, que esta pensión sea retroactiva al 7 de abril de 2006 y consignada ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a partir del 1 de abril de 2007. Según anticipamos, el TPI acogió en su totalidad cada una de estas recomendaciones.

Inconforme con la cuantía y los términos bajo los cuales el TPI fijó la pensión alimentaria para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR