Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20070777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-61 Rivera Soto v.

Autoridad de Carreteras de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ISRAEL RIVERA SOTO, PATRIA ESPADA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Apelantes
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO Y TRANSPORTACIÓN, DRILLEX INC., REDONDO CONSTRUCTION
Demandados-Apelados
KLAN20070777
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Civil: JDP95-0295

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2008.

Comparecen ante este Tribunal en el presente recurso el señor Israel Rivera Soto, su esposa la señora Patria Espada, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para apelar la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 26 de diciembre de 2006 y archivada en autos copia de la notificación, el 10 de mayo de 2007.

Mediante su dictamen el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el matrimonio Rivera-Espada.

Concluyó que éstos no cuentan con prueba pericial

ni otra prueba suficiente en derecho que refute la prueba pericial

presentada por Drixell S.E. sobre la inexistencia de nexo causal entre los daños alegados y la negligencia que se le imputa.

Evaluadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El señor Rivera Soto es propietario de una finca colindante con la Carretera PR-10 que conduce de Ponce a Adjuntas1. Para la construcción de la referida vía, la Autoridad de Carreteras contrató a Redondo Construction, quien a su vez subcontrató a Drillex, S.E. para realizar los trabajos de desmontes con explosivos que fragmentarían las porciones de rocas inamovibles por medios mecánicos.

En junio de 1999 el matrimonio Rivera-Espada instó la demanda de título sobre daños y perjuicios contra la Autoridad de Carreteras, Drillex S.E. y Redondo Construction.

Sostuvo que como consecuencia de las detonaciones de dinamita o explosivos en áreas cercanas a su propiedad por parte de Drillex

S.E., ésta sufrió daños ascendentes a $363,000.00. Éstos consistían de grietas en techos y paredes de las estructuras de hormigón y daños al terreno, entre otros daños o pérdidas.

Luego de algunos trámites procesales, el matrimonio Rivera-Espada

llegó a un acuerdo transaccional con los codemandados, Autoridad de Carreteras, Redondo Construction y sus aseguradoras, por la suma de $12,000.00.

El TPI aprobó esta transacción mediante Sentencia Parcial del 12 de enero de 2006, archivada en autos copia de la notificación, el 24 del mismo mes y año.

Así las cosas, quedó pendiente de adjudicar la responsabilidad imputada a Drillex S.E.. Esta parte presentó al TPI una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que el matrimonio Rivera-Espada

carece de prueba, sobre todo de tipo pericial, que pueda establecer la causa próxima y adecuada entre los daños alegados en la demanda y cualquier actuación u omisión negligente de su parte. Ello, particularmente luego de que el ingeniero perito de Drillex

S.E., Elimiano Ruiz, estableciera científicamente que los daños alegados no fueron ocasionados por los trabajos que esta compañía realizó en la zona, sin que dicha prueba fuera refutada por los peritos del matrimonio Rivera-Espada, el ingeniero Rafael Segarra y el geólogo Hernán

Cortés.

Por su parte, el matrimonio Rivera-Espada sostuvo en su oposición a la sentencia sumaria que, además de la prueba pericial anunciada, tiene testigos que escucharon las detonaciones y vieron los daños causados por ellas a su propiedad, los cuales no estaban presentes con...

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