Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLCE20080017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-69 Mendez

Coca v. Astra Zeneca Pharmaceutical P.R, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARIA MENDEZ COCA
Recurrida
v.
ASTRA ZENECA PHARMACEUTICALS PR INC. ASTRA ZENECA PHARMACEUTICALS US; JORGE MEJIAS por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Jane Doe; ELSA SAAVEDRA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Joe Doe JOHN KRIEGSMANN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Jane Doe; Compañía de Seguros A, B, C; Compañía de Reaseguro D
Peticionarias
KLCE20080017
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2006-0064 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Astra Zeneca Pharmaceutical, Inc. y otros comparecen como peticionarios del presente recurso de certiorari.1

Nos solicitan que dejemos sin efecto el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón, que declaró “ha lugar” una solicitud de imposición de fianza contra los peticionarios por la suma de $30,000.00 en concepto de mesada y $7,500.00 en concepto de honorarios de abogado. El Tribunal le impuso, además, una sanción económica de $300.00 por incumplimiento con sus órdenes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinado el trámite procesal del caso, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La controversia ante nuestra consideración se inició con una solicitud de fianza que presentó la recurrida, la señora María Méndez Coca, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada. La referida petición la hizo por el importe de la mesada, más una partida para cubrir los honorarios de abogado. Ello, como parte de la tramitación del pleito que se ventila ante el TPI contra la parte peticionaria bajo las disposiciones de la Ley Núm. 2 del 27 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3118 (et. seq.) de procedimiento sumario para reclamaciones laborales, en particular, sobre reclamos de despido injustificado, discrimen por embarazo y sexo, SINOT y represalias.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2007, archivada en autos copia de la notificación, el 31 del mismo mes y año, el TPI emitió la Resolución recurrida. Inconforme, los peticionarios solicitaron al...

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