Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008

LEXTA20080402-001 Pueblo de P.R. v. Vega Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDRO VEGA TORRES Peticionario
KLCE0800326
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Criminal núm. JSC2003G0428 y JSC2003G0429 Art. 411 A, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2008.

El 10 de marzo de 2008 el señor Alexandro Vega Torres (en adelante peticionario) presentó un recurso de certiorari

ante este tribunal en el que nos solicita la revisión de la resolución emitida el 5 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). La referida resolución fue objeto de una solicitud de reconsideración hecha en corte abierta ese mismo día, 5 de febrero de 2008, la cual fue declarada no ha lugar. Dicha resolución fue archivada en autos y notificada copia del acta que contiene la misma el 7 de febrero de 2008.

Luego de evaluar el recurso presentado, los autos originales y el derecho vigente, procedemos a denegar la expedición del recurso.

Para la correcta disposición del recurso, pasamos a exponer los hechos y el trámite procesal del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual ha estado matizado de una inexplicable laxitud.

I

E 22 de marzo de 2003 se determinó causa probable contra el acusado aquí peticionario por hechos ocurridos el 21 de marzo de 2003, entre 5:30 a 6:00 de la tarde. La determinación de causa fue por dos cargos de infracción al artículo 411 A de la Ley de Sustancias Controladas. El primer señalamiento de vista preliminar pautado para el 7 de abril de 2003 fue suspendido. El segundo señalamiento fue el 9 de mayo de 2003 y el tribunal determinó causa por incomparecencia ordenando el arresto del peticionario por desacato con $15,000 de fianza. El acto de lectura se llevó a cabo el 16 de junio de 2003, luego de ser arrestado el peticionario. El 23 de junio de 2003 el peticionario compareció representado por el licenciado Armando Pietri, quien solicitó el relevo de la representación legal, por lo que el TPI señaló varias vistas a los fines de que familiares del peticionario informaran la nueva representación legal de éste.

El 17 de julio de 2003 el peticionario se declaró culpable por el delito de desacato y fue condenado a treinta (30) días de cárcel. El 3 de julio de 2003 el licenciado Pietri retiró su solicitud de relevo de representación legal y asumió nuevamente la representación legal del peticionario.

El 8 de septiembre de 2003 la defensa solicitó suspensión y renuncia a los términos. El 27 de octubre de 2003 el TPI reseñaló el caso porque estaba para las 2:00 de la tarde y el tribunal no lo podía atender a esa hora. El 24 de noviembre de 2003 la defensa nuevamente solicitó la suspensión del caso por no estar preparado, ya que no había presentado Regla 95.

El 2 de febrero de 2004, al no comparecer el peticionario a vista se ordenó su arresto por desacato y se le impuso una fianza de $25,000. El 4 de febrero de 2004, en vista especial, compareció el peticionario con su abogado, se dejó sin efecto la orden de arresto y se reseñaló el juicio para el 5 de abril de 2004.

El 5 de abril de 2004 la defensa informó que estaba en la continuación de una vista en su fondo por jurado en la sala 501, la prueba de El Pueblo estaba incompleta, por lo que se señaló el juicio para el 17 de junio de 2004.

En dicha fecha, la prueba estaba incompleta, por lo que se reseñaló el juicio para el 5 de agosto de 2004.

El 5 de agosto de 2004, a petición del licenciado Armando Pietri, quien se encontraba en el tribunal de Peñuelas, se reseñaló vista para el 27 de septiembre de 2004. El 27 de septiembre de 2004, no estaba completa la prueba de El Pueblo, se reseñaló la vista para el 6 de diciembre de 2004 y se expidió citación de orden para mostar causa contra el agente Benjamín Cruz Rivera. El 6 de diciembre de 2004 incompareció nuevamente el peticionario y se ordenó su arresto por desacato con $25,000 de fianza. El agente Benjamín Cruz Rivera tampoco compareció y se reseñaló el juicio para el 28 de febrero de 2005. El 18 de enero de 2005, en vista especial, se presentó un certificado médico que acreditaba que el peticionario en la fecha de la vista anterior padecía de gastroenteritis. El TPI ordenó el archivo del desacato y mantuvo el señalamiento para el 28 de febrero de 2005.

El 28 de febrero de 2005 nuevamente el juicio se suspendió porque el licenciado Pietri se encontraba atendiendo un juicio por jurado en otra sala. Se reseñaló el juicio para el 14 de abril de 2005. En dicha fecha no estaba presente el agente Benjamín Cruz, por lo que el caso fue reseñalado para el 30 de junio de 2005.

El 30 de junio de 2005 el fiscal no estaba disponible y se reseñaló el juicio para el 6 de septiembre de 2005, sin la objeción de la defensa. El 6 de septiembre de 2005 nuevamente no compareció el peticionario, por lo que se ordenó su arresto con una fianza de $25,000. El licenciado Pietri tampoco compareció por encontrarse indispuesto de salud, así como tampoco compareció el agente Benjamín Cruz. El caso fue reseñalado para el 10 de noviembre de 2005. Posteriormente compareció el peticionario y se dejó sin efecto la orden de arresto emitida.

El 10 de noviembre de 2005...

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