Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800030
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008

LEXTA20080407-001 Pueblo de P.R. v. Dones Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JORGE L. DONES PÉREZ Recurrido KLCE0800030 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E2CR20070200 SOBRE: Art. 131 CP

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2008.

El día 11 de enero de 2008, notificada ese mismo día, emitimos una Resolución que, en síntesis, denegamos un auxilio de jurisdicción al igual que la expedición de un recurso de certiorari presentado por el Procurador General.

En dichos recursos se nos solicitaba revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, que le ordenó al Departamento de Justicia pagar los costos de una prueba de ADN que había solicitado el recurrido. En dicha Resolución, sostuvimos que era necesario saber el resultado de dicha prueba.

Expusimos que la Ley 147 de 11 de agosto de 2000, que enmendó el inciso c de la Regla 82 de las de Evidencia, en su parte pertinente, señala que los gastos relacionados con esta prueba serán sufragados por el peticionario, en aquellos casos en que la misma produzca resultados negativos. En caso de que el resultado del examen sea positivo, los gastos serán cubiertos por el recurrido.

El 24 de enero de 2008, el Procurador General presentó Moción en Reconsideración, por lo que le ordenamos que nos informara si la prueba fue realizada y el resultado de la misma. El 31 de marzo de 2008, en cumplimiento con lo ordenado, el Procurador General radicó una...

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