Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008

LEXTA20080407-003 Consejo de Titulares Condominio Santa Mónica v. Lavilla Mena, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO SANTA MÓNICA
Demandante - Recurrido
v. JOSE M. LAVILLA MENA, et als.
Demandados - Recurridos
v. MARÍA E. JOGLAR DE RAMÍREZ, et als.
Terceros Demandados - Peticionarios
KLCE200800313
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2004-1568 consolidado con el KPE2004-0349 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2008.

Comparece la señora María Eugenia Joglar de Ramírez (en adelante, la señora Joglar de Ramírez) mediante escrito de certiorari

y moción en auxilio de jurisdicción y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 1 de febrero de 2008.

Atendida la moción en auxilio de jurisdicción, se declara la misma No Ha Lugar. Considerado el escrito de certiorari presentado a la luz del derecho aplicable, se deniega su expedición.

I.

El 24 de mayo de 2004 el Consejo de Titulares del Condominio Santa Mónica, también conocido como “Condominio One Candina”, (en adelante, el Consejo de Titulares), presentó una demanda contra José M. Lavilla Mena, su esposa María C. Cortés Navarro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los señores Lavilla Cortés). Más tarde, se presentó demanda enmendada en el caso. En ésta, el Consejo de Titulares alegó que los señores Lavilla Cortés realizaron cambios y modificaciones sobre el vuelo del edificio sin los permisos legales ni la correspondiente autorización expresa y unánime de los titulares del edificio.

El 17 de diciembre de 2004, los señores Lavilla Cortés contestaron la demanda, alegando que “no se había cambiado la fachada, y que la fachada que se cambió fue a consecuencia de obras en los pisos 1 y 2, propiedad del Administrador, Dr. Francisco Ramírez (en adelante, el señor Ramírez) y el nuevo presidente de la Junta, Sr. Mario Castellano”.

El 19 de enero de 2005 los señores Lavilla Cortés presentaron demanda contra terceros. Dicha acción fue entablada en contra del señor Ramírez, la señora Joglar

de Ramírez y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta, así como en contra del señor Castellanos, Jane Doe

y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, los señores Castellanos). En síntesis plantearon que en ese caso se estaban alegando variaciones a la fachada del condominio sin el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Señalaron que los propietarios y residentes del apartamento 1, la señora Joglar de Ramírez y del apartamento 2, los señores Castellanos, habían efectuado cambios significativos a la fachada del condominio sin contar con el consentimiento unánime de los condóminos y violando la arquitectura original del inmueble. Por lo tanto, en caso de que los señores Lavilla Cortés tuvieran que demoler, compensar o en cualquier caso responder, los terceros demandados también tendrían que hacerlo y/o responder a los señores Lavilla

Cortés.

El 22 de febrero de 2005 el Consejo de Titulares presento “Moción Informativa en Oposición a Demanda contra Terceros”.

El 25 de abril de 2005...

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