Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

LEXTA20080408-002 Torres Vega v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

RADAMES TORRES VEGA Y ROSALINA MALDONADO RIVERA PETICIONARIOS V. EX PARTE KLCE200701890 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LJV20070004 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 8 de abril de 2008.

Comparece la parte peticionaria Radamés Torres Vega y Rosalina Maldonado Rivera y solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Laura

Lis López Roche, J.) el 14 de noviembre de 2007, notificada el 15 de noviembre. En la misma, el Tribunal ordenó a los peticionarios presentar una declaración jurada sobre los colindantes, como parte de la petición de expediente de dominio.

I

El 27 de enero de 2007, los peticionarios

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, una petición de expediente de dominio de una propiedad ubicada en el Barrio Collores de Jayuya, la cual no consta inscrita al Registro de la Propiedad. Con la petición, se presentó una solicitud de publicación de edictos y citación de inmediatos anteriores dueños y colindantes.

El 22 de junio de 2007, los peticionarios presentaron una a “Moción de inclusión de documentos y señalamiento”. En la misma alegaron la publicación de tres edictos y la notificación mediante correo certificado al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Justicia, al Honorable Fiscal de Distrito, a la Sucesión Herminio

Figueroa, al Sr. Mílcar

González Santiago, al Municipio de Jayuya, al señor Edwin Vargas Hernández

y al señor Serafín Maldonado Rivera.

Más adelante, el 5 de noviembre de 2007, los peticionarios presentaron una solicitud de expedición de notificación a colindantes. En la misma alegaron que se notificó a los colindantes de la propiedad en cuestión, y que en el caso de la propiedad de la Sucesión de Don Herminio Figueroa, quien recibió la carta fue la señora María Vargas Santiago, por lo que solicitaron que se expidiesen las notificaciones a nombre de ésta, del señor Vidal Figueroa

Robles, de la sociedad de gananciales por ellos compuesta y de Doña Margarita Figueroa Robles. Esto en vista de...

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