Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0700613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

LEXTA20080408-004 Silva Rosas v. Rodríguez Vidal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

SAMUEL ANTONIO SILVA ROSAS DEMANDANTE-APELANTE V. RAMÓN RODRÍGUEZ VIDAL, MILAGROS MARGARITA SILVA ROSAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FUNDADOS ROSAS RIVERA, MARIA MONSERRATE ROSAS RIVERA, PRO MANAGEMENT ASSOCIATE CORPORATION, RAMON FERNANDEZ VEGA, IRENE EOSAS ARISTUD, RITA ROSAS LOPEZ, ALMA VIVIANA DEL TORO ROSAS, IRIS DEL TORO ROSAS
DEMANDADOS-APELADOS
KLAN0700613 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo Civil Núm. ISCI200500135 (206) SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO, REIVINDICACION

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2008.

El demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 2007, archivada en autos el 11 de abril de 2007.

Alega que dicho foro erró al desestimar la demanda incoada por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor del demandante.

La demanda de título está basada en una acción de nulidad de contrato y reivindicación. El demandante alegó que el 19 de mayo de 1958, su abuelo materno (Antonio Rosas Gil) vendió mediante escritura pública varias fincas que fueron agrupadas para formar la propiedad en controversia. El vendedor compareció por derecho propio y como apoderado de sus hijos, entre los cuales se encontraba la madre del demandante. El comprador (Ramón Fernández Vega) estuvo representado por su apoderado.

El demandante sostiene que los poderes otorgados por los hijos del vendedor, no le confirieron autorización para la venta de la finca objeto de compraventa, lo que convierte dicho contrato en nulo. En la alternativa, invocó la aplicación de la cláusula octava del mismo que confirió a los vendedores y a sus sucesores un derecho de adquisición preferente sobre la propiedad oponible a cualquier otro comprador. No obstante, la codemandada, Milagros Maysonet Silva Rosa, vendió la propiedad a la codemandada, Pro Management Associates

Corp., sin notificar a los demandantes, privándole de ejercer su derecho de retracto. Ésta, a su vez, vendió el inmueble al codemandado, Ramón Fernández Vega.

La demandada solicitó la desestimación de la demanda.

Planteó que cuando el comprador vendió la finca en el año 2003 habían transcurrido 45 años desde que adquirió la misma y el derecho de adquisición preferente había caducado. Además alegó haber poseído la misma durante 45 años, en concepto de dueño y con su título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, el codemandado, Ramón Fernández Vega, último adquiriente del inmueble, solicitó que se desestimara la demanda en su contra por ser un tercero registral.

El tribunal dictó sentencia para resolver las mociones de desestimación y sentencia sumaria presentadas por la demandada. A base de la totalidad de los documentos obrantes en autos, concluyó que no existe controversia sobre los siguientes hechos:

1. El 19 de mayo de 1958 se otorgó la Escritura de Compraventa Número 40...

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