Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

LEXTA20080408-005 Báez Febus,ET AL v. Martínez Rivera, ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

VÍCTOR BÁEZ FEBUS, ET AL Peticionaria v. ISRAEL MARTÍNEZ RIVERA, ET AL Recurrido KLCE0800470 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: ECD2003-1453 SOBRE: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2008.

Vista la Moción En Auxilio de Jurisdicción, presentada por la parte peticionaria, Víctor Báez Febus y otros, el 7 de abril de 2008, se declara No Ha Lugar.

De otra parte, en relación al recurso de certiorari, presentado por dicha parte, se deniega su expedición.

I

La parte peticionaria solicita la revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas (Hon. José M. Fernández Luis, Juez) de 25 de marzo de 2008 y notificada el 2 de abril de 2008. En la misma, se ordena que se expida un cheque por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta y un

dólares y cuarenta y siete centavos ($13,441.47) a favor de la parte recurrida, Israel Martínez Rivera y Olga Gutiérrez.

La parte peticionaria demandó en cobro de dinero, a los recurridos, por la cantidad de sesenta y cuatro mil dólares ($64,000.00). De dicha suma, veinticuatro mil dólares ($24,000.00) correspondían a una etapa de un contrato de construcción, alegadamente, suscrito entre las partes, el resto de la suma era por concepto de lucro dejado de percibir.

Luego de visto el caso en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el pago pendiente a la parte peticionaria ascendía a trece mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares ($13,442.000). Sin embargo, el TPI dispuso que existiendo trabajos pendientes por realizar como sellado del techo, empañetado de la pared izquierda, retoque de la pintura en toda la casa, por dentro y por fuera, empañetado debajo de la escalera, retalle

del petril del balcón del lado derecho y cambio de la lechada en el baño hace que la suma de nueve mil dólares ($9,000.00) de la quinta etapa quede pendiente hasta que el contratista corrija a satisfacción de los demandados la obra. Por lo tanto, el TPI ordenó a la parte peticionaria que, en un término de treinta (30) días, una vez adviniera...

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