Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0800140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008

LEXTA20080409-005 Lebrón Torres v.

Virsida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

JOSÉ A. LEBRÓN TORRES Demandante-Apelante v. CECILIA VIRSIDA Demandada-Apelada
KLAN0800140
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HACI2007-00103 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2008.

El señor José A. Lebrón Torres (Lebrón

o el apelante) oportunamente el 28 de enero de 2008 presentó un recurso apelativo en el que interesa revisemos la Sentencia emitida el día 20 notificada el 27 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (T.P.I. o Instancia) Hon. Juez María Adaljisa Dávila Vélez.

El 8 de febrero de 2008 concedimos término a la señora Cecilia

Virsida (Virsida o la apelada) para que se expresara. El 19 de marzo de 2008 Virsida

compareció solicitando la desestimación

del recurso por fundamentos procesales la que declaramos No Ha Lugar, y en “Contestación a la Apelación”. El 1 de abril concedimos término adicional a la parte apelante para que detallara los documentos anejados a su recurso pero que no formaron parte del expediente del T.P.I. según lo alegado por la apelada.

Procedemos a resolver confirmando la sentencia apelada. Exponemos.

I

El 1 de septiembre de 2006, apéndice (ap.) del apelante págs. 19-21, las partes suscribieron una opción de contrato de compraventa de negocio en marcha e inventario de productos de la estación de gasolina Esso ubicada al lado del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, Ave. Roosevelt

en Hato Rey, propiedad de Virsida.

Lebrón pagó la cantidad de ($10,000.00), como opción del referido contrato que en su parte pertinente, cláusula uno del Acuerdo, dispone que:

“En consideración al pago de diez mil ($10,000.00) dólares (en adelante denominado “Pago de Opción”), los vendedores por la presente conceden y otorgan a los compradores, durante un periodo de dos (2) meses, a partir de la firma de este contrato una opción exclusiva (la opción) para comprar la plusvalía1 de la estación de gasolina por el precio de ciento veinticinco mil ($125,000.00) dólares (el “precio de compra”).”

El contrato de opción a compra suscrito por las partes en su inciso número 6 provee:

“(SE...

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