Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0800063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800063 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
LEXTA20080409-009 Padilla Cotto
v. Levitt Homes Corp.
MARIELEM PADILLA COTTO, JAVIER HERNÁNDEZ LAI y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurrentes v. LEVITT HOMES CORP. LEVITT MORTGAGE y POPULAR MORTGAGE, INC. Recurridos | KLRA0800063 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: 400005968 SOBRE: Defectos de Construcción |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2008.
Los aquí recurrentes, Marielem Padilla
Cotto, Javier Hernández Lai y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, solicitan la revisión y revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), el 17 de diciembre de 2007, notificada y archivada en autos el 27 de diciembre de 2007.
Mediante dicha resolución, DACO desestimó una querella presentada por los aquí recurrentes y ordenó el cierre y archivo del caso en cuestión.
Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.
Los aquí recurrentes otorgaron un contrato Uniforme de Compraventa con Levitt Homes, el 5 de marzo de 2003, para la compra
de una residencia ubicada en el complejo residencial Hacienda San José, en Caguas. El precio acordado fue de $306,095.00. En el momento en que suscribieron el contrato, los aquí recurrentes suministraron información sobre sus activos y pasivos a Levitt
Homes, consistentes en una tarjeta VISA y un préstamo de $20,000.00. Además, entregaron a Levitt Homes $5,000.00 y, posteriormente, el 6 de mayo de 2003, entregaron la cantidad de $2,000.00, para un total de $7,000.00., en calidad de depósito.
Surge que el contrato no condicionó la compraventa de la residencia en Hacienda San José a que los recurrentes vendieran cualquier otra propiedad inmueble porque a ese momento no tenían ninguna otra propiedad. De hecho, surge del expediente y de las determinaciones de hecho realizadas por DACO, que los recurrentes no informaron de la existencia de algún bien inmueble como parte de sus activos en ese momento.
Alrededor de julio de 2003, los recurrentes compraron otra residencia ubicada en la Urbanización Praderas de Navarro en Gurabo, Puerto Rico.
El 19 de abril de 2004, los aquí recurrentes acudieron a Levitt
Mortgage (luego de adquirida por Popular Mortgage, Inc.,
En la entrevista inicial, los peticionarios fueron pre-cualificados
para el préstamo, pero le condicionaron el mismo a que vendieran la propiedad de Gurabo. Posteriormente, Levitt
Homes le envió carta a los recurrentes con una fecha para el cierre de la transacción y éstos no comparecieron.
Los recurrentes adujeron justa causa para ello, a base de que de la inspección efectuada a la residencia ésta no estaba lista para entrega. Levitt Homes le concedió otra fecha para cierre.
El 27 de julio de 2004, los recurrentes acudieron a
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