Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800334
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800334 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: HSCI200501233 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2008.
Entre el demandante, Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. (Borschow) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Sr. Manuel Mediavilla
García y la Sra. Maydin Meléndez, h/n/c TU Farmacia Y Más (Tu Farmacia) existió una relación comercial a crédito en forma de cuenta corriente, que se inició en el 1992. La mercancía así vendida y comprada incluía productos farmacéuticos.
Así las cosas, el 12 de abril de 2005 Borschow
instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) demanda enmendada contra Tu Farmacia en la que solicitó el siguiente remedio:
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Declare con lugar la Primera Causa de Acción y, en su consecuencia determine que la parte demandada Manuel Mediavilla García, su esposa Maydín Meléndez, ambos por sí y como representantes y coadministradores de la Sociedad Legal de Gananciales h/n/c Tu Farmacia Y Más adeudan solidariamente a Borschow la suma de $370,193.17, más los intereses que se acumulen sobre dicha suma a la tasa establecida por ley, junto con la suma de $92,548.30 para costas, gastos y honorarios de abogado, incurridos para lograr el cobro de dicha deuda.
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Declare con lugar la Segunda Causa de Acción y, en su consecuencia determine que la parte demandada Manuel Mediavilla García, su esposa Maydin Meléndez, ambos por sí y como representantes y coadministradores de la Sociedad Legal de Gananciales h/n/c Tu Farmacia Y Más adeudan solidariamente a Borschow la suma de $710,226.30, más lo intereses que se acumulen sobre dicha suma a la tasa establecida por ley, junto con la suma de $70,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, incurridos para lograr el cobro de dicha deuda. (Ap. págs. 53-54)
Dentro...
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