Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2008, número de resolución KLAN08 0231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 0231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008

LEXTA20080410-007 Acevedo Ortiz v. Guzmán Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MARIA CRISTINA ACEVEDO ORTIZ Demandantes-Apelantes v. EDUARDO GUZMÁN COTTO Y OTROS Demandados-Apelados KLAN08 0231 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Caguas CASO T.P.I.: EAC2005-0307 SOBRE: ACCION REDHIBITORIA SALA: (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2008.

Comparece ante nos, María Cristina Acevedo Ortiz (apelante). Las reclamaciones que presentó mediante escrito de apelación requieren que revisemos una Sentencia de 14 de noviembre de 2007, notificada el 27 de noviembre de 2007, que fue emitida por la Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda que presentó la apelante, por alegados vicios ocultos en un inmueble que adquirió mediante compraventa de los demandados, y aquí apelados, Eduardo Guzmán

Cotto, Celis Rosa del Valle y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos últimos.

Según la apelante alegó en su demanda, luego de haber adquirido una casa de los apelados, se enteró que la estructura fue objeto de reparación por alegados defectos en la construcción. La apelante adujo que se comunicó con los apelados y les advirtió de su preocupación de vivir en el inmueble. Les hizo saber de su temor de que la casa fuera a colapsar

total o parcialmente. Les pidió la resolución del contrato. No obstante, alegadamente, los apelados se negaron a lo solicitado.

Entonces, la apelante optó por contratar los servicios de un ingeniero para que examinara la casa. Adujo que el ingeniero determinó que la estructura adolecía de vicios de construcción y que no debía ser habitada sino hasta que las deficiencias fueran corregidas. Según la apelante, el ingeniero estimó las reparaciones en más de $35,000.

Los apelados contestaron la demanda y reconvinieron. Inicialmente, se desestimó la reconvención de los apelados, pero, luego, el TPI reconsideró su determinación. Entre otras incidencias procesales, se fijó fecha para llevar a cabo una inspección ocular del inmueble en controversia. Las incidencias de la inspección ocular se consignaron en un acta. En el acta se hizo constar la opinión de los peritos de las partes.

También, el TPI permitió a los representantes legales de las partes a que presentaran su argumentación.

El perito de la apelante indicó que la casa en controversia presentaba defectos en las columnas, vigas, varillas y en el hormigón. Indicó que al momento de la inspección, incluso, había grietas que incluso no estaban presentes al momento en que se rindió originalmente los informes periciales.

Señaló que había grietas en las ventanas y en el techo. Adujo que por el techo se colaba el agua provocando humedad en distintas partes de la casa.

Por otro lado, uno de los peritos de los apelados, declaró que la casa no presentaba desnivel en el piso. En cuanto a la filtración en el techo y la humedad se debía al hecho de que estamos en un país tropical y que había que darle tratamiento al techo para evitar las filtraciones. Respecto a las grietas, expresó que no eran estructurales. Las columnas de la casa, según el referido perito, estaban en forma simétrica y no tenían indicios de hundimiento.

Otro perito de los apelados opinó que el terreno en el que estaba la casa no se estaba moviendo. De haber sido así, indicó, la columna principal de la casa tendría grietas, y a su juicio, eso no sucedió en este caso. En reacción a lo anterior, el representante legal de la apelante trajo a...

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