Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2008, número de resolución KLCE080085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008

LEXTA20080410-009 Hernández Claudio v. Colón Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

MARÍA HERNÁNDEZ CLAUDIO

Demandante-Recurrida

v.

OLIMPIO COLÓN ALICEA

Demandado-Recurrente

KLCE080085

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande

Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales

Caso Civil Núm.

N3CI2005-00217

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2008.

El demandado-peticionario, el Sr. Olimpio

Colón Alicea, acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 3 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon.

Juan R. Hernández Sánchez, Juez). En la referida resolución, el tribunal declaró no ha lugar la moción de desestimación que presentó el demandado-peticionario. Por los fundamentos que expondremos a continuación proveemos no ha lugar a la solicitud de certiorari.

I

La demandante-recurrida, la Sra. María Hernández

Claudio, presentó una demanda contra el demandado-peticionario, el Sr. Olimpio

Colón Alicea en la que solicitó la liquidación del patrimonio matrimonial que existió entre las partes. Luego de varios incidentes procesales, el demandado-peticionario, Colón Alicea, presentó una moción en la que solicitó que se desestimara la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia y por entender que había prescrito la acción de liquidación conforme con las leyes del estado de New York, donde las partes contrajeron matrimonio. La demandante-recurrida, Hernández Claudio, se opuso a dicha solicitud y el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación que presentó el demandado-peticionario, Colón Alicea.

Inconforme, el demandado-peticionario, el Sr. Olimpio

Colón Alicea, presentó el auto de certiorari

que nos ocupa en el que alegó que erró el tribunal al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación ya que no existe jurisdicción sobre la materia.

Además, adujo que conforme con las leyes del estado de New

York la acción de liquidación de la sociedad de bienes gananciales está prescrita.

II

En nuestro ordenamiento jurídico impera la norma de que un tribunal apelativo sólo intervendrá con las determinaciones...

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