Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2008, número de resolución KLAN080254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008

LEXTA20080410-014 Sánchez Isaac, ET ALS v. Sylvania

Lighting Comp., ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

PEDRO O. SÁNCHEZ ISAAC, et als. Demandante-Apelante v. SYLVANIA LIGHTING COMPANY, et als. Demandado-Apelado KLAN080254 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Fajardo CIVIL NÚM. NPE1996-0020 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2008.

Pedro O. Sánchez Isaac y otros comparecen ante nos para solicitar que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 15 de enero de 2008. En la referida sentencia, el tribunal a quo decretó el archivo por desestimación con perjuicio de las reclamaciones de los codemandantes

fenecidos, Carmen Balaez, Juan Figueroa

Osorio y María V. Rosario Álvarez.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios en abril de 1996 cuando la parte apelante Pedro O.

Sánchez Isaac y otras 38 personas presentaron una demanda en reclamación de salarios por horas trabajadas durante el período de tomar alimentos, durante el séptimo día de descanso, por vacaciones no disfrutadas ni pagadas a tiempo adicional, por bono de Navidad insuficiente, entre otras reclamaciones. Los demandantes aquí apelantes alegaron también que presentaban la demanda por sí y en representación de otros trescientos (300) miembros de la clase.

Posteriormente, el tribunal permitió que la demanda se enmendara en varias ocasiones, con el resultado de que se añadieran una serie de codemandantes al pleito. Así las cosas, la demandada aquí apelada OSRAM Sylvania

Puerto Rico, Corp. (en adelante, OSRAM), contestó la demanda instada en su contra, el 18 de septiembre de 1998.

Luego de un sinnúmero de trámites procesales en el caso ―los cuales se hacen innecesario discutir para efectos de la disposición de este caso―

el 31 de agosto de 2006 la parte demandante-apelante

presentó una moción sometiendo una demanda enmendada revisada, mediante la cual solicitó permiso del TPI para presentar una cuarta demanda enmendada. OSRAM se opuso a dicha solicitud. Posteriormente, la parte demandante-apelante también presentó una Moción Sometiendo Anejo Enmendado a La Demanda Enmendada Revisada del 31 de Agosto de 2006, junto con la cual incluyó un anejo en el que detalló las sucesiones de varios demandantes que habían fallecido, a saber, el señor Juan Figueroa

Osorio y la señora Carmen Balaez

Vázquez.

El 23 de marzo de 2007, el TPI emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar tanto la solicitud de enmienda a la demanda presentada como la moción para someter el anejo a la demanda, ambas presentadas por la parte demandante-apelante. Por consiguiente, ordenó el retiro del referido anejo de los archivos del Tribunal. En virtud de lo anterior, ordenó a la parte demandante-apelante

someter información que acreditara el cumplimiento con las disposiciones de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil en el término de 20 días a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución. Ello, a los efectos de decidir si se aceptaba o no la sustitución de los demandantes fallecidos. De esta resolución, la parte demandante-apelante solicitó revisión ante este Tribunal, mediante el recurso de apelación KLAN07-0561. El 26 de junio de 2007, otra Curia de este Tribunal confirmó la determinación del TPI en todos sus extremos, con excepción de lo referente al pago parcial impuesto de honorarios del Comisionado Especial, a la parte demandante-apelante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR