Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

LEXTA20080411-001 Cruz Rodriguez

v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

JUAN C. CRUZ RODRÍGUEZ, ET ALS Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN0701887
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. J DP2006-0319 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2008.

El 19 de diciembre de 2007 el señor Juan C. Cruz Rodríguez presentó, por derecho propio, un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI) el 17 de octubre de 2007, archivada en autos el 19 de octubre de 2007. Mediante la misma se desestimó la demanda presentada al amparo de la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia de 13 de febrero de 2008, procedimos a desestimar la apelación presentada por falta

de jurisdicción, al concluir que fue tardía su presentación. De esta sentencia el señor Cruz Rodríguez solicitó reconsideración. Considerada dicha reconsideración, así como los autos originales, se declara ha lugar la misma y se deja sin efecto nuestra Sentencia de 13 de febrero de 2008 y procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

A los fines de evaluar y disponer las controversias de este caso, veamos el trámite procesal.

I

El 1 de julio de 2006 el señor Juan C. Cruz Rodríguez (apelante), Manuel Cruz Rodríguez, Miguel A. Cruz Rodríguez, Ana Hilda Cruz Rodríguez, Luz D. Cruz Rodríguez y Marisol Cruz Rodríguez presentaron por derecho propio una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, el Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo en su carácter personal, la Lcda. Colette

Santa Rodríguez en su carácter personal y la sociedad legal de gananciales, el Sargento Interino Wilson González Zayas

en su carácter personal y la sociedad legal de gananciales, el oficial Francisco Gutiérrez en su carácter personal y la sociedad legal de gananciales. En la referida demanda se indicó que se presentaba “en forma de pauperis” y que el codemandante

Juan C. Rodríguez Cruz se encontraba confinado.

Con fecha 3 de agosto de 2006 la Secretaria Regional de Ponce le remitió un memorando al Sr. Miguel A. Cruz Rodríguez (codemandante) en el que le indicó que “conforme a la Ley de Aranceles (Ley 235) deberá remitir a la mayor brevedad aranceles por la cantidad de $40.00 para poder tramitar su demanda y expedir los emplazamientos. Se desprende del expediente del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que el 15 de agosto de 2006 fueron cancelados los $40 en Sellos de Rentas Internas.

El 27 de marzo de 2007 el TPI emitió una orden en la que le concedió diez (10) días a la parte demandante para exponer las razones por las cuales no debía desestimarse el caso a tenor con las Reglas 39.4(b) y 4.3(b) de las de Procedimiento Civil de 1979, al no haberse efectuado trámite alguno en los últimos seis meses. Dicha orden fue notificada el 2 de abril de 2007 a la Administración de Corrección por conducto de Miguel A. Pereira Castillo y al aquí apelante Juan C. Cruz Rodríguez.1

El 11 de abril de 2007 el apelante presentó por derecho propio y en forma de pauperis ante el TPI un escrito en cumplimiento de orden en el que informó nuevamente que se encontraba confinado y que por esa razón le había sido difícil obtener representación legal, a pesar de las gestiones realizadas; que los demás codemandantes confrontaban problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR